Una carta a Diario Libre: Diferencias entre Plan de Regularización y Régimen Especial Ley 169-14

JHR

José Horacio Rodríguez │ Abogado y técnico de incidencia del Centro Bonó

Escrito por José Horacio Rodríguez  │ Publicado por www.diariolibre.com.do

Santo Domingo, Rep. Dom. El abogado José Horacio Rodríguez G., técnico de Incidencia en Derechos Humanos del Centro Bonó, aclaró que el proyecto del gobierno para regularizar la situación de miles de inmigrantes irregulares que residen en el país no contempla el acceso a un proceso de naturalización.

En una carta en respuesta a la columna AM de Diario Libre, titulada «¿Cuántos serán…?», Rodríguez G. sostiene que el artículo 151 de la Ley General de Migración 285-04, instituido mediante Decreto 327-13 del 29 de noviembre de 2013 «en ningún momento hace referencia a la naturalización como un derecho que le corresponda a los extranjeros que se acojan al mismo».
A continuación, el texto íntegro de la carta remitida por Rodríguez G. al director de Diario Libre, Adriano Miguel Tejada:

Distinguido señor Director:

Al leer su artículo «¿Cuántos serán…?» publicado en la mañana de hoy en la columna AM del periódico que dirige, nos sorprendió sobremanera algunas de las ideas expresadas en el mismo. Como descartamos la posibilidad de que dichas ideas fueren elaboradas con la intención deliberada de desinformar y generar preocupación, preferimos pensar que su artículo es producto de cierto nivel de confusión y falta de información. Por esa razón, nos tomamos el atrevimiento de aclararle algunos puntos relativos al Plan Nacional de Regularización, y su distinción de la Ley 169-14 sobre régimen especial y naturalización.

En primer lugar, le aclaramos que el proyecto del gobierno para regularizar los miles de inmigrantes irregulares que habitan en el país no contempla el acceso a un proceso de naturalización luego de concedida la regularización. Este proceso extraordinario, ordenado por el legislador a través del artículo 151 de la Ley General de Migración 285-04 -y finalmente instituido mediante Decreto 327-13 del 29 de noviembre de 2013- en ningún momento hace referencia a la naturalización como un derecho que le corresponda a los extranjeros que se acojan al mismo. Del contenido del Decreto, el único derecho que se desprende en provecho de los inmigrantes es el de la obtención de una de las categorías migratorias contempladas en la ley que rige la materia, ya sea de residente o no residente.

A quienes el gobierno dominicano -con la aprobación unánime de la Ley 169-14 por el Congreso Nacional- sí ha reconocido el derecho de acceder a la nacionalidad dominicana mediante un proceso especial de naturalización, es a los hijos e hijas de extranjeros nacidos en el país en un momento en que la normativa vigente les garantizaba el derecho a la nacionalidad por el principio del jus solis, a pesar de que el Tribunal Constitucional, desacatando numerosos preceptos constitucionales y desafiando el carácter vinculante que en materia de derechos humanos tiene la jurisprudencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos, haya entendido lo contrario.

En segundo lugar, y volviendo al Plan Nacional de Regularización, no es cierto que «todo ciudadano haitiano califica siempre y cuando pueda probar que tiene un tiempo aquí». Le remitimos al artículo 14 del Decreto 327-13, donde podrá comprobar que existen tres ejes básicos fijados como criterios de evaluación para determinar si un extranjero puede beneficiarse del Plan, y el tiempo de radicación en el país es sólo uno de ellos. Además, los extranjeros deberán aportar la documentación necesaria que les permita demostrar sus vínculos con la sociedad dominicana y sus condiciones laborales y socio-económicas.

De tal manera que en su caso, ya que usted mismo se puso de ejemplo, si fuera a aplicar en los Estados Unidos a un plan similar al puesto en marcha en el país por el Gobierno Dominicano, y puede demostrar que tiene una línea de teléfono fijo al día, tal prueba le serviría de complemento junto a otra prueba adicional para demostrar un domicilio conocido, que a su vez debe unirse a una documentación adicional para poder demostrar con ello el tiempo de radicación en el país. Le faltaría entonces aportar otros documentos para acreditar sus vínculos con la sociedad norteamericana y otros más para verificar sus condiciones laborales y socioeconómicas. Pero de cumplir con todo lo anterior tampoco le correspondería un derecho de ciudadanía como expone en su artículo, sino que sería elegible para la obtención de una categoría o sub-categoría migratoria contemplada en la Ley de General de Migración, la cual pudiera ser, por ejemplo, una visa de negocios o una visa de turista, según sea la decisión discrecional de los ejecutores del Plan.

Como ve, no es tan fácil como usted lo describe el proceso de regularización de extranjeros que se implementa en estos momentos en el país. Mucho menos cuando verificamos en el terreno la realidad en la que viven la mayoría de los destinarios de dicho proceso, quienes viven en condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, por lo cual difícilmente puedan reunir las condiciones requeridas para acogerse con éxito al mismo.

Sin otro particular, se despide,

Atentamente,

José Horacio Rodríguez G.

Ciudadano. Abogado – Técnico de Incidencia en Derechos Humanos del Centro Bonó