¿Tiene Juliana que esperar el reglamento para que le entreguen su cédula?

Nueva cédula de identidad y electoral

Nueva cédula de identidad y electoral

 La JCE debe aplicar inmediamente la ley 169-14 y expedir las actas de nacimiento acreditando la nacionalidad dominicana al grupo de afectados que ya estaban inscritos en el registro civil.  Con estas actas, los ciudadanos pueden solicitar su cédula de identidad y electoral sin ningún proceso distinto al resto de la población, ni costo adicional.   Es decir que a Julianna debió recibir su cédula desde el mismo momento en que la solicitó, como cualquier ciudadana dominicana.

Escrito por Dominicanos por Derecho │   21 de Junio de 2014  │

Santo Domingo,  Rep. Dom.- Desde el 23 de septiembre de 2013, fecha en la que el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 168-13, el caso de  Jualianna Deguis alcanzó notoriedad publica.  Julianna es una de las miles de dominicanas afectadas por la política desnacionalización, a quien ilegalmente la Junta Central Electoral tenía retenida su acta de nacimiento, a pesar de  haber sido emitida por una autoridad competente y estar correctamente asentada en el registro civil dominicano.  A través de un recurso de amparo, la joven solicitaba la devolución de sus documentos, por lo que ella se convirtió en símbolo de la lucha de los desnacionalizados.

«La sentencia   ilegaliza a todos los descendientes de inmigrantes indocumentados por varias generaciones», así resume la socióloga Rosario Espinal los efectos que, de aplicarse, tendría la polémica pieza en los dominicanos y dominicanas hijos de padres extranjeros en situación de indocumentación de 1929 al 2010.  La medida del  TC generó gran malestar en la sociedad dominicana, lo que motivó un rotundo rechazo por parte de juristas,  comunicadores, políticos, organizaciones de la sociedad civil, iglesias, comunicadores, etc.

En  respuesta a las demandas de equidad impulsadas desde la sociedad civil, el poder Ejecutivo dominicano  promulgó la ley 169-14, un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas en el registro civil dominicano y sobre naturalización,  lo que constituye paso de avance en la búsqueda en la solución a los conflictos generados por la sentencia del TC y las disposiciones ilegales de la JCE.

Si bien es cierto que esta ley encuentra un camino para corregir parte del drama de los desnacionalizados/as, su correcta aplicación  plantea hoy grandes retos a fin de vencer   las trabas administrativas impuestas  a dominicanos y dominicanas desde el 2007 para tener acceso a sus documentos de identidad y ciudadanía .

A pesar de que la ley 169-14  es clara sobre el tema, persiste la desinformación en perjuicio de los afectados/as, de ahí que tantos crean o insistan en afirma que Julianna Deguis, por ejemplo, debe agotar un proceso especial antes de que, como a cualquier nacional dominicana que hace una solicitud con su acta de nacimiento,  le sea entregada su cédula de identidad electoral.

 José Horacio Rodríguez, abogado del Centro Bonó y experto en la materia, explica:

La Ley 169-14 en su artículo 2º ordena a la JCE a acreditarlos como nacionales dominicanos sin necesidad de agotar ningún tipo de trámite administrativo a su cargo. Es decir, en términos prácticos esta ley les restituye la nacionalidad dominicana que siempre habían ostentado y que había sido previamente reconocida por el propio Estado dominicano a través de los oficiales del estado civil y de la misma JCE de conformidad con la normativa vigente al momento de su nacimiento.

 Por lo que la Junta Central Electoral, tal como ha solicitado públicamente  el miembro titular José Angel Aquino, debe aplicar inmediamente la ley 169-14 y expedir las actas de nacimiento acreditando la nacionalidad dominicana a los afectados que ya estaban inscritos en el registro civil.  Con estas actas, el primer grupo de  beneficiado de la ley 169-14, puede solicitar su cédula de identidad electoral, sin ningún proceso distinto al resto de la población, ni costo adicional.   Es decir que a Julianna debió recibir su cédula desde el mismo momento en que la solicitó, como cualquier ciudadana dominicana.

Los que si tienen que esperar el reglamento para normalizar su situación son los afectados y afectadas que nunca han sido inscritos en el registro civil y que por ende no han tenido acceso al reconocimiento de su personalidad jurídica o a una nacionalidad, afirma José Horacio en su articulo Inmigrantes y sus descendientes: Tres procesos en marcha sin garantías de lograr ninguna solución.  

 

 

0 comentarios sobre “¿Tiene Juliana que esperar el reglamento para que le entreguen su cédula?

  1. patricia espinosa dice:

    Lo que estan hasiendo que esa joven es muy injusto, despues de estar inscrita no deben ponerla coger lucha para darle su documentacion.