Sacando Balance: a cuatro años de la Sentencia 168-13
Escrito por el equipo de OBMICA.
Desde la promulgación de la Sentencia No. 168 por parte del Tribunal Constitucional (TC) el 23 de septiembre de 2013, OBMICA ha venido monitoreando la situación de las personas afectadas por ésta. En esta cuarta ocasión, personas afectadas y simpatizantes de su causa, no pudieron hacer una parada cívica el 23 de septiembre para conmemorar el día de la lucha contra la apatridia, debido a que ese día permanecían los efectos del paso del huracán María. Paradójicamente, cuatro años tras la referida sentencia, sus efectos también permanecen para gran parte de la población afectada, a pesar de la Ley 169 adoptada en 2014 para mitigar su impacto.
Recordamos que la Ley No. 169-14 que “Establece un Régimen Especial para Personas Nacidas en el Territorio Nacional Inscritas Irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización” había sido impulsada por el Poder Ejecutivo en un esfuerzo por encontrar un camino para corregir el principal efecto de la sentencia. Esto fue el despojo masivo de la nacionalidad dominicana a personas que les correspondía este derecho al momento de su nacimiento en el país bajo las constituciones previas a la de 2010. A pesar de que la solución consensuada en el texto de la Ley 169 parte de la premisa que las personas objeto de la sentencia no les correspondía la nacionalidad dominicana (por la situación migratoria irregular de sus padres) para no contradecir lo dispuesto por el TC, organizaciones de sociedad de civil apoyaron, aunque con reservas, su implementación. Así reconocieron que la misma establecía un mecanismo para la acreditación o convalidación de la nacionalidad dominicana a personas apátridas. Estas personas beneficiarias de la Ley 169 fueron clasificadas por la ley en dos grupos, dando pie a tratamientos diferenciados:
a) Personas en el denominado grupo A, quienes habían sido inscritas en el registro civil hasta el 18 de abril de 2007 y para quienes la ley dispone la entrega de sus documentos acreditándolos como dominicanos/as.
b) Personas bajo el grupo B, quienes no figuraban inscritas en el registro civil, para las cuales se estableció un proceso que iniciaba con su registro en el libro de extranjería, seguido de su inscripción al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros/as, con la opción de naturalización tras transcurrir dos años de haber obtenido una categoría migratoria en el proceso.
A continuación se sintetiza la implementación de la Ley 169-14 en los últimos doce meses, partiendo de que el gobierno defiende la aplicación exitosa de la misma, manteniendo en pie su compromiso de entrega de documentos a personas de Grupo A y Grupo B. Si bien la posición del Estado respecto a personas sin una solución de nacionalidad bajo la ley 169-14 permanece ambigua, se arrojan algunas perspectivas de posibles desenlaces para ellas.
Entrega de documentación a personas del grupo A
En enero de 2017, el Presidente de la Junta Central Electoral (JCE) señalaba a medios de prensa que 13.495 personas grupo A, de un total de 55.000 que constaban en el listado oficial publicado a fines de mayo 2015 de actas auditadas y autorizadas para entrega, habían recuperado documentos bajo la Ley 169. La cifra sugiere que la mayoría de potenciales beneficiarios de esta ley no habría obtenido sus documentos. A más de tres años de haberse completado la auditoría al registro civil, estos resultados plantean la necesidad de que se reanuden diálogos entre autoridades y organizaciones que trabajan con beneficiarios/as, con miras a identificar y resolver los principales desafíos que plantea la ejecución de la Ley 169-14. Cabe recordar que esta última dispone una entrega expedita y sin carga administrativa para personas en este grupo.
Situación de documentación de personas en el grupo B
Al concluir a inicios de febrero 2015 el plazo de seis meses para acogerse al régimen especial contemplado en la Ley 169 para personas grupo B, solamente 8.755 de ellas habían tenido acceso. Entre éstas, no todas habían podido depositar sus expedientes completos. Teniendo en cuenta que a partir de datos obtenidos a través de la Encuesta Nacional de Inmigrantes al menos 78,042 descendientes de padre y madre extranjeros no contaban con un acta dominicana, se obtiene que las personas del grupo B registradas bajo la Ley 169-14 representan una minoría significativa entre las personas afectadas por la sentencia que no contaban con un registro de nacimiento dominicano. Una de las principales inquietudes planteadas por las personas grupo B que lograron ampararse en la Ley 169, es que solo cerca de la mitad de ellas había podido obtener sus carnets de regularizados/as. Asimismo, organizaciones reportan que aquellos/as que han recibido sus carnets en los últimos meses los obtienen con fecha de emisión de 2017, con lo cual, el plazo para aplicar a la naturalización se dilata en la práctica a cuatro años después de haber concluido el proceso de inscripción. Aunque las autoridades han confirmado la conformación de una comisión que estaría trabajando para definir el proceso de naturalización para beneficiarios/as de la Ley 169, personas que actualmente son elegibles para optar por dicha naturalización no cuentan todavía con una ruta clara hacia ella, permaneciendo, por lo tanto, sin una nacionalidad y sin acceso efectivo a otros derechos.
Otras personas afectadas por la Sentencia 168-13 sin una solución respecto a su nacionalidad bajo la Ley 169-14
Además de las personas en la categoría grupo B que no pudieron registrarse al proceso previsto por la Ley 169-14 dentro de los plazos previstos, organizaciones han venido identificando otros perfiles de personas afectadas por la Sentencia 168-13 que tampoco pudieron ampararse en la ley. Algunos ejemplos incluyen personas que nacieron en RD antes de promulgarse la nueva constitución de 2010 en la siguiente situación: a) figuraban inscritas en el registro civil dominicano, aunque como extranjeras, y por contar con un registro de nacimiento no pudieron acogerse al régimen de naturalización previsto por la ley; b) se les había iniciado un proceso ordinario de declaración tardía y fueron posteriormente inscritas a los libros de extranjería; c) son descendientes de personas en la categoría grupo B que no pudieron acogerse al régimen especial de naturalización; d) nacieron entre el 18 de abril de 2007 y el 25 de enero de 2010 y no cuentan con un mecanismo jurídico para el reconocimiento de la nacionalidad dominicana.
Balance final y perspectivas a futuro
Reconociendo que ha transcurrido un tiempo considerable desde que comenzó la implementación de la Ley 169-14, el relativamente bajo número de personas en el grupo A que ha recuperado su documentación de identidad, y que ninguna persona que califica en la categoría grupo B bajo la Ley 169 ha podido tener una solución efectiva de nacionalidad a la fecha, independientemente de si fue registrada o no, todo esto muestra que en definitiva, la ley no ha surtido los efectos esperados. No existe actualmente una ruta que conduzca al acceso a la nacionalidad dominicana para la gran mayoría de la población afectada por la sentencia. Por ende, es cada vez más necesario construir un consenso nacional en torno a otras soluciones. En 2014, el gobierno lograba un consenso importante que mostraba que sí se puede avanzar en la construcción de soluciones justas cuando existe voluntad y determinación política. Hoy nos encontramos en una coyuntura en la que se niega el fracaso de la ley y la existencia de apatridia, pero al mismo tiempo no se cierra la puerta a la discusión de casos que comprueben lo contrario. Como concluye el Informe Estado de Migraciones 2016, “para las personas afectadas la generación de estas evidencias con miras a alcanzar soluciones duraderas en una luz al final de un túnel que mientras tanto las deja en una situación incierta y sin garantías de que puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales”. El verdadero reto es que tan dispuestos estamos como nación a recuperar un estado de derecho que es para todos/as, y, ¿hasta cuándo podemos esperar?