Propuesta de reglamento de la ley 169-14: Puntos claves

Proupesta ReglamentoEl pasado 23 de mayo, el poder Ejecutivo de República Dominicana  promulgó la ley 169-14 que establece “un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas en el registro civil dominicano y sobre naturalización”, y divide en dos grupos a los beneficiados con opciones de solución distintas.

 Al primer grupo, el de los/as  que ya figuraban inscritos en el registro civil dominicano, la nueva normativa ordena la entrega de sus documentos, es decir, les restituye la nacionalidad que siempre tuvieron.

El  segundo grupo, en el que se encuentran las personas nacidas en territorio dominicano,  que nunca fueron inscritas en el registro civil, se les ofrece la naturalización como opción para re-adquirir su nacionalidad. El texto legal remite a un  procedimiento regulado por un Reglamento, que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, ha sometido a consulta la semana pasada.

Qué dice el Reglamento

 Establece que la ley 169-14 es autoaplicativa.  Ordena a las autoridades responsables de su aplicación,  y la del reglamento, actuar  a fin de garantizar su rápida y efectiva ejecución.

Plazo: Las personas sujetas a su ámbito de aplicación tienen un máximo de 90 días, desde la entrada en vigencia de este documento,  para dar inicio al proceso y acogerse a los beneficios de lo dispuestos, lo que conlleva automáticamente la solicitud de regularización migratoria.

Gratuidad: Todas las gestiones y procedimientos relativos a la inscripción, regularización migratoria y naturalización son gratuitos.  El/la solicitante no tiene que pagar por ningún servicio.

Unidad Ejecutora.  El Ministerio de Interior y Policía es responsable de la aplicación del reglamento.   Bajo su dependencia se crea la “Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14” con oficinas en el territorio nacional.  Las personas interesadas deberán acudir personalmente  a una de estas oficinas para hacer su solicitud. En el caso de los menores, la solicitud la harán los padres o custodias legales.

Prueba de nacimiento en RD.  Los solicitantes deberán aportar  pruebas que permitan determinar que nacieron en República Dominicana, tales como:  Constancia de nacimiento o alumbramiento expedida por el médico, clínica, hospital público o privado, partera o alcalde pedáneo;  Acto de notoriedad;   Declaración jurada ante notario de sacerdote, pastor, maestro, médico, o alcalde de la localidad;  Certificación de estudios en centros de educación inicial o básica en el país y declaración del director o directora del centro de estudios donde dé fe de conocer al interesado;  Testimonio de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.

Una vez completa la instrucción del procedimiento administrativo,  dispondrá de un plazo de 30 días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma.

Las solicitudes aceptadas se enviarán  a la Junta Central Electoral, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, a los fines de que la persona sea inscrita en el libro de extranjería.  Luego de este proceso,  se le asignará al solicitante, sin necesidad de otro trámite administrativo,  una de las categorías migratorias establecidasen la Ley General de Migración 285-04.

Transcurridos dos  años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la ley que rige la materia, las personas beneficiarias podrán solicitar al Poder Ejecutivo la nacionalidad dominicana por naturalización.

Los ministerios de Educación, Salud Pública y Asistencia Social,  el  Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI), están llamados a colaborar con  los beneficiarios de la Ley Nº. 169-14 para aportar la constancia documental que pueda existir en sus archivos y que resulten de utilidad a los fines de acreditación del  nacimiento y el arraigo en la sociedad dominicana.

Sobre la Consulta

El Ejecutivo otorga un plazo de diez (10) días hábiles a todas las personas o  instituciones que deseen formular “comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones”. Los interesados deben  enviar sus aportes por escrito, a más tardar el 18 de julio,  al correo electrónico   iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do .