Posicionamiento de Dominicanos por Derecho a dos año de la Sentencia TC 168-13: La sentencia condenó y el Estado segregó

 quotescover-PNG-42NINGUNA SENTENCIA PUEDE BORRAR UNA VIDA

NI APLASTAR LA DIGNIDAD DE LOS DOMINICANOS Y DOMINICANAS

Posicionamiento de la Plataforma Dominicanos por Derecho a propósito del segundo aniversario de la Sentencia TC 168-13 y la declaratoria del 23 de septiembre como DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA APATRIDIA.

Santo Domingo, R.D., 23 de septiembre 2015

Para cualquier ciudadano/a es desolador ser víctima del uso desmedido  de la fuerza y el poder.   El Estado Social y Democrático existe precisamente para tener como bien supremo la dignidad de las personas, a la cual hay que prestar toda la protección y los medios de perfeccionamiento. Esa es la esencia de la Democracia, de la Constitución y de una Patria libre y justa por la que lucharon Juan Pablo Duarte y todos nuestros héroes y heroínas. Por eso nuestro Pueblo y nuestros próceres enfrentaron ocupaciones extranjeras, tiranías, regímenes de oprobio, y se sacrificaron por nosotros.

La historia de los dominicanos/as  afectados por la política de desnacionalización y negación al acceso de sus documentos de identidad  es un llamado a no dejar que se vulnere nuestra Democracia y nuestra legalidad, y es una muestra de resistencia de miles de dominicanos y dominicanas que defienden su Patria y su nacionalidad contra el intento de despojarlos arbitrariamente de ese derecho fundamental.

El 23 de septiembre de 2013 los ojos del mundo se posaron en la República Dominicana.  Una mezcla de incredulidad, dolor, vergüenza e impotencia acompañaba esas miradas.  En tiempos donde la lucha por el respeto a los derechos humanos se ha convertido en un baluarte,  una mujer y madre dominicana, hija de inmigrantes haitianos explotados en los ingenios azucareros como “cañeros”, buscaba en el Tribunal Constitucional protección, respaldo, a fin de recuperar el acceso a sus documentos de identidad y reanudar su vida civil con normalidad.

Lejos de encontrar amparo frente a la arbitrariedad y atropello de un órgano del Estado como es la Junta Central Electoral, cuyo accionar se hallaba incluso al margen de la ley, su caso sirvió para refrendar y ampliar el abuso en el Tribunal Constitucional. Con ella,  cuatro generaciones de dominicanos y dominicanas, mayoritaria pero no solamente de ascendencia haitiana, no sólo perdieron el acceso a sus documentos de identidad,  sino que fueron desnacionalizados, extranjerizados  por el origen y situación migratoria de sus padres.

La  sentencia 168-13 en esencia confirió una estructura legal a las acciones administrativas que viene ejecutando  la Junta Central Electoral desde 2007. Criterios como la ubicación geográfica, el color de la piel y apellidos cuya sonoridad evidenciaran  origen extranjero fueron utilizados por esta instancia para estampar el sello “suspendido temporalmente” en actas de nacimiento de dominicanos y dominicanas. Así llegó el caso de la monteplateña Juliana Deguis al Tribunal Constitucional, luego de una lucha de años para  obtener una copia legalizada de su partida de nacimiento.

La embestida del máximo tribunal de la República Dominicana no se limitó a la joven madre ni al caso puntual que le fue presentado; tampoco actuó preservando el bien supremo de la persona. Al dictar su sentencia, vinculó a todos los dominicanos en similar condición a la de Juliana Deguis, en una  aplicación retroactiva 84 años hacia atrás de los nuevos criterios para adquirir la nacionalidad introducidos en la reforma Constitucional del 2010. La sentencia, hay que insistir, viola el principio universal de irretroactividad de las leyes y las decisiones judiciales, viola la Constitución actual y las anteriores, y viola Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, contrario a la función esencial del Tribunal Constitucional, todo esto con una drasticidad incomparable, pues sus decisiones son inapelables.

Digamos las cosas con toda claridad: Hace  dos años, el Tribunal Constitucional de República Dominicana  desconoció el fundamento de la Constitución:  el respeto a la dignidad humana (art. 5);  Desvinculó al Estado de su función esencial: la protección efectiva de los derechos de la persona (art. 8);  Violó la Constitución al aislarnos de la Comunidad y el Derecho Internacional: RD es un Estado miembro de la comunidad internacional que reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional (art. 26);  No supo interpretar la Constitución como ella misma lo ordena: las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan y aplican en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos (art. 74.4); Transgredió un principio elemental del Derecho: la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo (art. 110); Incumplió  su misión esencial: garantizar la supremacía de la Constitución.  Lesionó los derechos de cuatro generaciones de dominicanos y dominicanas desnacionalizados, a la igualdad (art. 39 CRD), al libre desarrollo de la personalidad (art. 43 CRD), a la libertad de tránsito (art. 46 CRD), a constituir una familia (art. 55.1 CRD), al reconocimiento de su personalidad (art. 55.7 CRD), al trabajo (art. 62 CRD), a la salud y la seguridad social (arts. 60 y 61 CRD), a la educación (art. 63 CRD), y por sobre todo, el derecho a la nacionalidad (art. 18 CRD).

El escándalo fue mayúsculo y  reverberó en todo el planeta: juristas, dirigentes políticos, líderes sociales y religiosos, gobiernos de países amigos así como de organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos expresaron su rotundo rechazo a la medida desnacionalizadora.

Dos años más tarde, la situación de las dominicanas y los dominicanos  desnacionalizados y perjudicados por estas políticas se ha agravado.

LA SENTENCIA CONDENÓ: EL ESTADO SEGREGÓ

La Ley 169-14 fue una respuesta del Poder Ejecutivo y el Presidente Danilo Medina que buscaba  contrarrestar el efecto negativo de la  sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, los límites y márgenes que dejaba la arbitraria y antijurídica sentencia 168-13 eran prácticamente insorteables El Tribunal Constitucional colocó al país y a los ciudadanos vulnerados en sus derechos entre la espada y la pared; en una situación de absoluta desprotección y ausencia de garantías mínimas, en una especie de competencia “sobrevive si puedes”.

Además, la citada Ley fue  planteada desde una perspectiva  que desconoció Derechos Fundamentales de las personas afectadas por la política de desnacionalización,  lo que en la práctica se tradujo en servicios de mala calidad, falta de información, discriminación, implementación discrecional, así como  una estrategia  de bloqueo que redujo las posibilidades de los destinatarios de acceder con éxito al registro civil  o recupera el acceso real a sus documentos de identidad.

Causa pesar e indignación que en 2015 un  dominicano/a negro/a, residente en zona bateyera o en comunidades de gran presencia afrodescendiente, especialmente de origen haitiano, con rasgos físicos o apellidos que pueda ser vistos como “extranjeros” (como si Pierre fuera de origen extranjero y Martínez, Ray o López no), deba agotar procedimientos distintos al del resto de los dominicanos para tener acceso a su documentación de identidad.  Ese solo hecho, radicalmente discriminatorio, es un indicio de la situación en la que estamos.

A esto, hay que agregar el conocimiento de varios casos de dominicanos y dominicanas que, con sus papeles en regla o que demuestran con documentos estar inscritos en el régimen de la citada Ley 169-14, han sido detenidos para ser sujetos a los procedimientos de deportación, basándose en su apariencia física, su nombre y su apellido. Léase bien: dominicanos y dominicanas siendo deportados de su propia Patria por las autoridades que deben proteger nuestra dignidad y nuestros Derechos. 

La propuesta del Estado no reivindica el derecho al nombre, la nacionalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, ni busca resarcir a los afectados por la política de negación al acceso a documentos de identidad. No soluciona, no repara.

Su deficiente implementación, los obstáculos y el desconocimiento puro y simple de lo que indica la normativa,    no se corresponde al elevado nivel de diálogo y el consenso que hizo posible su celebrada promulgación; más bien refleja un Estado incapaz de proteger a sus ciudadanos/as  de la negligencia de funcionarios públicos.

Mientras se promueve la ley 169-14 como una solución definitiva,  miles de dominicanos y dominicanas  no tienen acceso al registro civil que les corresponde, ocho mil de ellos   se les ha otorgado  un carnet de residencia  que les declara extranjeros, atribuyéndoles ilegalmente la nacionalidad de sus padres.   ¿Tiene el Estado dominicano potestad de administrar otra nacionalidad?   No, pero aún así El Ministerio de Interior y Policía  lo estampa en estos documentos provisionales.

Mientras se promueve la ley 169-14 como una solución definitiva, la Junta Central Electoral crea  un “libro de transcripciones” que no tiene fundamento legal.  Emite una segunda acta de nacimiento a los afectados de la Sentencia del TC, como si fueran declaraciones tardías realizadas en 2014 y 2015, lo que se asemeja a naturalización expedita, como si la persona fuera declarada de nuevo, luego de la Constitución del 2010.

Se condena a la muerte civil a los dominicanos  cuyos documentos siguen  bloqueados, a los que no aparecen en la lista de los 55 mil o los que aún estando en ella no logran tener de una vez por todas  acceso a sus documentos, ellos y ellas no puede optar por un empleo formal,  cambiar cheques,  abrir una cuenta de bancos, casarse, ir a la universidad, viajar al exterior,   tener licencia de conducir o propiedades a su nombre, ni solicitar un seguro médico.  Una persona cuyos documentos están bloqueados  no puede  declarar a sus hijos.

Una situación de extrema gravedad, como se ha mencionado, es la de miles de dominicanos y dominicanas que nacidos antes de 2010 e incluso antes de 2007, no contaban con registro de nacimiento, como sucede con muchísimos compatriotas a lo largo de las décadas. Estos no sólo sufrieron la sentencia desnacionalizadora de 168-13, sino que la Ley 169-14 les ofreció ser parte de un grupo, el llamado “B”, para quienes la respuesta fue inscribirse como extranjeros en su propio país y esperar un plazo de  dos años para ver si es posible “naturalizarse” dominicanos. Para más vulneración de sus derechos, se les concedió apenas 180 días para que el Estado reconociera tan sólo en parte lo que son: nacidos en República Dominicana y dominicanos. El fracaso de esta política se constata en que del universo de más de 40 mil posibles afectados en este “grupo”, según evaluaban las autoridades, no se llegó ni a los 9000 inscritos.  Más de 30 mil dominicanos y dominicanas por derecho nunca tendrán posibilidad alguna ni siquiera de estar registrados. La sentencia 168-13 y las condiciones impuestas con la ley 169-14 los condenan para siempre a la privación de la nacionalidad, la identidad y la vida.

Ante todo esto queda claro que no es la opinión ni las condenas internacionales lo que debe movernos a la acción. La respuesta no es una campaña mediática,  sino la búsqueda de soluciones a la situación de indocumentación y desnacionalización de miles de dominicanos y dominicanas,  respetando sus derechos fundamentales  y nuestra Constitución  que llama  al Estado a velar por todos y cada uno de sus ciudadanos.

Basta y sobra que  familias dominicanas vivan con miedo de ser expulsadas de su propio país, que una  madre documentada  se vea impedida  de declarar a sus hijos/as solo porque sus padres son migrantes, que un joven vea su vida tronchada porque nunca tuvo sus papeles para hacer su carrera o realizar su vocación, y que miles de dominicanos por derecho nunca puedan lograr tener siquiera un registro de nacimiento e identidad en su Patria.      

El conjunto de organizaciones que conforman la Plataforma  Dominican@s por Derecho  denuncia que prevalece el espíritu segregacionista en la Junta Central Electoral, que los dominicanos/as hijos de inmigrantes son tratados como ciudadanos de segunda aún cuando tienen prueba documental de su vínculo con esta tierra. Que ha caído sobre  hombres y mujeres de pueblo el peso del desorden institucional, el uso arbitrario del poder y de las leyes, el clasismo, el racismo y el autoritarismo. Con estos precedentes, el 2015 pudiera ser recordado como el año en el que Estado continuó vulnerando derechos fundamentales de  dominicanas y dominicanos, con el pretexto del estatus migratorio de sus padres, hombres y mujeres trabajadores que le dieron su sudor, sangre y mejores años a nuestro país.

Hoy nos reunimos para  recordar que siguen vigente los efectos negativos de una medida bochornosa, que ha tratado de borrar la historia, la vida, la dignidad de decenas de miles de dominicanos y dominicanas, reproduciendo y retomando hoy las conductas e ideologías más oscuras y siniestras del pasado trujillista y dictatorial en nuestra amada Patria.

Sin embargo, hay hechos cotidianos que superan en decoro, valentía y dignidad cualquier arbitrariedad. Es que ninguna sentencia puede borrar una vida, ninguna sentencia puede borrar miles de vidas, historias, sueños, esfuerzos, aportes.  De frente a la intransigencia, continúan accionando dominicanos y dominicanas  descendientes de inmigrantes, que asumen la solidaridad como bandera, a la cabeza de  un movimiento reivindicativo, por primera vez fuera del ámbito laboral.

Ellos y ellas dan a la sociedad dominicana un gran ejemplo de lo que la acción ciudadana es capaz de generar. Empoderan, organizan, movilizan comunidades marcadas por la exclusión social.   Saben que su lucha no es sólo la lucha de sus casos individuales y de la historia de vida que comparten: están conscientes que su lucha es la del respeto pleno a los Derechos Humanos, la defensa auténtica del Estado Democrático Social y de Derecho, la Constitución, la Democracia, la Patria justa y equitativa que todos merecemos y que todos y todas debemos defender. Ellos  luchan hoy por ellos y ellas, y por los diez millones de dominicanos y dominicanas.

En atención a la valerosa lucha de  dominicanos y dominicanas de ascedencia haitiana  por alcanzar el reconocimiento pleno de sus derechos, lo  que refrenda los más excelso ideales  de libertad,  respeto a la dignidad humana, solidaridad y  amor a la patria, en el segundo aniversario de haber sido emitida  la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, el conjunto de organizaciones que integran la Plataforma Dominican@s por Derecho, organizaciones que trabajan con personas afectadas por la política de desnacionalización, organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos,  dominicanos y dominicanas solidarios, PROCLAMAMOS el   23 DE SEPTIEMBRE como el DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA APATRIDIA Y LA DESNACIONALIZACIÓN, y exigimos  a las autoridades dominicanas:

El cese de la política discriminatoria, y la segregación que se ha estado fomentando desde la JCE, a raíz de la creación de nuevos libros de registro (Transcripción) donde se han estado colocando los hijos de Inmigrantes Haitianos, que fueron inscritos en el registro civil desde el 1929 hasta el 2007.

La restitución de las documentaciones originales,  actas de nacimientos y cédula de identidad electoral a sus legítimos titulares en cumplimiento de manera integral y transparente en todas sus partes a la Sentencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos del 8 de septiembre del año 2005, emitida en el caso de las niñas Jean & Bosico Vs. República Dominicana.

Firmar y ratificar la convención para reducir los casos de apatridia.

Firmar y ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Reconocer la  nacionalidad sin restricción de los hijos de inmigrantes extranjeros nacidos con anterioridad a la constitución del 2010. Incluyendo los que han  sido declarados como extranjeros por disposición de la ley 169/14, y garantizar  que  los no inscritos en el registro civil puedan registrarse como nacionales, tomando como parámetro la sentencia del caso Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, emitida por la Corte Internamericana de Derechos Humanos el 28 de agosto de 2014.

Declarar el 23 de Septiembre como el día nacional de la lucha contra la apatridia en República Dominicana.

Demandamos la revocación de la sentencia 168-13 por arbitraria e inconstitucional, la reparación y respeto pleno a los derechos de los dominicanos y dominicanas afectados por la política desnacionalización  que han sido violentados de manera sistemática.

Al cumplirse dos años de una decisión que ha extendido los nocivos  efectos de la política de desnacionalización, lesionado   miles de vidas y divido a la sociedad dominicana, reafirmamos nuestro compromiso de aportar a la construcción de una República Dominicana verdaderamente democrática.  Seguiremos elevando la  voz para que  en coherencia con el espíritu de nuestra constitución el Estado dominicano sea garante de  la protección efectiva de los derechos de todos los dominicanos y todas las dominicanas.

Por la Defensa de la Constitución y los derechos humanos

¡No a la Apatridia!  ¡No a la desnacionalización!

¡No a la Sentencia 168-13!