MIP repite patrón implementación plan de registro ley 169-14 que demostró ser inefectivo

Fadul genioSANTO DOMINGO, Rep. Dom.- El Poder Ejecutivo promulgó el pasado 31 de octubre la Ley 520-14  que otorga 90 días adicionales al plazo  previsto para el registro en el libro de extranjería de los dominicanos beneficiarios del régimen especial planteado en la ley 169-14, esto tras los pobres resultados del primer período de aplicación y  las denuncias de boicot formuladas por la sociedad civil dominicana contra el Ministerio de Interior y Policía, instancia gubernamental a cargo del proceso.

Hasta el 3 de febrero de 2015,   los dominicanos no inscritos en el Registro Civil,   descendientes  de padres extranjeros en condición migratoria irregular , al presentar pruebas documentales que avalen su nacimiento en territorio nacional tienen la posibilidad de   inscribirse en el denominado  libro de extranjería  para adquirir una categoría migratoria que le permitirá optar en dos años por la naturalización ordinaria, como parte de la salida propuesta por la actual administración al conflicto generado por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional.   Se acentúa la palabra «posibilidad» ya que el cumplimiento de los requisitos no implica la obtención del registro,  los procedimientos, todavía en una nebulosa,  varían  de acuerdo a la Oficina Ejecutora del MIP a la que el solicitante tenga acceso.

A pesar de que el Ejecutivo asegura en los considerando de la referida legislación  estar dando prioridad al cumplimiento de  la Ley 169-14 por ser de alto interés para el Estado, en la practica el MIP repite el  patrón de implementación que demostró ser poco efectivo en  la primera fase del proceso de registro que   nueva vez dio inicio sin una campaña informativa sobre los requisitos, plazos de aplicación y acceso a las oficinas ejecutoras.

Tampoco se han ofrecido respuestas a las inquietudes de la sociedad civil  sobre  las múltiples trabas administrativas que en los primeros 90 días entorpecieron la implementación de la ley 169-14 en lo referente al grupo de los no registrados,   entre las que se citan:

  • Las Unidades Ejecutoras del MIP operan con numerosas precariedades, frecuentes cortes eléctricos y fallas del sistema digital.
  • Falta de Unidades Ejecutoras en 10 provincias del territorio nacional con gran presencia de población afectada.
  • Deficiencias en el servicio y capacitación del personal  
  • Requisitos y procedimientos integrados administrativamente no contemplados en la ley y el reglamento.
  • Remisión de los beneficiarios al   Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
  • Obstáculos en los hospitales para la entrega de certificados de nacimientos

Las organizaciones de la sociedad civil que integran la Plataforma Dominicanos por Derecho recomiendan a las personas que decidan acogerse a este programa buscar asistencia de técnicos legales de las  instituciones que trabajan con afectados/as por la política de desnacionalización.  Para más información correo dominicanosxderecho@gmail.com.

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y  micontemplados en la referida ley y su reglamento de aplicación.

El plazo único de 90 días

“Se dispone un nuevo y único plazo de 90 días, el cual será computado a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular, que habiendo nacido en el territorio nacional, no figuran inscritas en el Registro Civil, puedan solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la Ley 169-14 y su reglamento de aplicación”, explica el texto.