Jornada de luto a un año de la sentencia 168-13 del TC: Posicionamiento público de Dominicanos x Derecho

123Santo Domingo, R.D., 23 de septiembre 2014. Al cumplirse en el día de hoy el primer año de haberse evacuado la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana afectados de manera directa por dicha sentencia, los dominicanos y dominicanas solidarios y comprometidos con la causa del respeto a la Constitución y las leyes, y las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, hemos decidido reunirnos en jornada de luto y reflexión decididos a no olvidar esta fecha.

El 23 de septiembre de 2013 pasará a la historia reciente de la República Dominicana como aquél día gris en que con una irrazonable sentencia el Tribunal Constitucional retrotrajo al país a períodos anteriores a la configuración del Estado de Derecho, y al reconocimiento estatal de los más básicos derechos fundamentales de la persona. No hay otra forma de describir un fallo que lejos de tomar como fundamento jurídico la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de igual jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico interno, parece a todas luces estar más motivado en venganzas y prejuicios históricos que a estas alturas quisiéramos superados.

Un día como hoy no puede pasarnos por alto que el mismo órgano llamado por nuestra Carta Magna en su artículo 184 a “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, obvió por completo su misión constitucional para en su lugar emitir un fallo en el que transgredió más de 15 artículos de la propia Constitución que estaba llamada a defender y al mismo tiempo dejó desamparada del ejercicio de sus derechos fundamentales, no sólo a Juliana Deguis, sino también junto a ella a una cantidad indeterminada de personas provenientes en su inmensa mayoría de los segmentos más vulnerables de nuestra sociedad.

Los criterios fijados hace ya un año por el Tribunal Constitucional en la sentencia de marras, han devenido en la jurisprudencia constante de un organismo que con este tipo de conductas ha ido perdiendo confianza y legitimidad en una parte importante de la sociedad dominicana. Y es que ya no es mucho lo que podemos esperar de un Tribunal Constitucional que en 100 páginas de razonamientos estériles desconoció principios cardinales de todo Estado Social y Democrático de Derecho como es la República Dominicana (art. 7 CRD) en el que “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana” (art. 5 CRD), “La ley sólo dispone y aplica para lo porvenir” (art. 110 CRD) y el Estado tiene como función esencial “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria equitativa y progresiva” (art. 8 CRD).

La Sentencia 168-13 y sus defensores han pretendido aislarnos del Derecho y la Comunidad Internacional a contrapelo del artículo 26 de nuestra Constitución que muy claramente establece que “La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional” que en consecuencia “Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado”. Por lo que al desconocer las obligaciones internacionales contraídas por el Estado dominicano, el TC también incurrió en la falta de desconocer la Constitución dominicana.

Basta una simple lectura del artículo 74 de la Carta Magna para concluir que un año atrás el Tribunal Constitucional, o no supo, o deliberadamente no quiso, interpretar los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución dominicana bajo los principios que ella misma indica, esto es, “en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos” y en coherencia con los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos que “tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Al día de hoy, a un año de ese discriminante fallo del Tribunal Constitucional, nos reunimos en luto y alzamos nuestro grito de alerta para reiterar al país y a la comunidad internacional que la vida de la mayoría de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana afectados por la Sentencia 168-13 sigue suspendida. Las Oficialías del Estado Civil, los funcionarios de la Junta Central Electoral y las autoridades de Pasaportes, siguen sistemáticamente renuentes a reconocer la validez de las actas de nacimiento y la dominicanidad de hijos e hijas de extranjeros nacidos en este territorio. La negación de las copias certificadas de sus actas de nacimiento, la negativa a expedir y/o renovar sus cédulas de identidad y electoral, la imposibilidad de contraer matrimonio y de inscribir y registrar sus hijos e hijas en el registro civil, la negativa a expedir pasaportes, con contadas excepciones, sigue siendo la práctica habitual y sistemática de dichas instituciones hasta la fecha.

Ello supone la continua y aún latente vulneración de los derechos fundamentales que hace un año el Tribunal Constitucional debió garantizar a Juliana Deguis en su sentencia que hoy nos enluta. Nos referimos al derecho a la igualdad (art. 39 CRD), al libre desarrollo de la personalidad (art. 43 CRD), a la libertad de tránsito (art. 46 CRD), a constituir una familia (art. 55.1 CRD), al reconocimiento de su personalidad (art. 55.7 CRD), al trabajo (art. 62 CRD), a la salud y la seguridad social (arts. 60 y 61 CRD), a la educación (art. 63 CRD), y por sobre todo, el derecho a la nacionalidad (art. 18 CRD) siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sin dudas constituía la interpretación más favorable para la entonces demandante amparo.

Por todos los motivos expresados, el día de hoy, 23 de septiembre de 2014, es además una fecha que nos reúne y nos convoca. Nos reúne en el propósito de continuar la lucha hasta alcanzar el reconocimiento pleno de nuestros derechos. Y nos convoca, en la dirección de concretar un verdadero Estado Derecho, un Estado que sea garante de la dignidad humana y de los derechos y garantías fundamentales de todas las persona en coherencia con el espíritu y letra de la Constitución que nos damos. Realizamos esta jornada de luto conscientes de que es esa y no otra la función esencial de un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho, como el que sigue pendiente, pero aspiramos a construir juntos en la República Dominicana.