Inmigrantes y sus descendientes: Tres procesos en marcha sin garantías de lograr ninguna solución

f5db12f8bc212040735641dd620e3112

José Horacio Rodríguez, abogado Centro Bonó. Foto: Fuente Externa.

 Escrito por:  José Horario Rodríguez │ Publicado por Dominicanos por Derecho │ 26 de junio de 2014.-

Santo Domingo, Rep. Dom.- En la actualidad, existen 3 procesos vigentes que afectan directamente a los inmigrantes y sus descendientes nacidos en el país. Estos vienen determinados por la ejecución de dos instrumentos legales distintos, el Decreto No. 327-13, del 29 de noviembre de 2013, que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, y la Ley 169-14, del 23 de mayo del 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

A continuación, vamos a desglosar cada uno de ellos para clarificar sus propósitos y destinatarios.

El Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular es una medida extraordinaria dispuesta por el legislador en el artículo 151 de la Ley General de Migración 285-04, con el objetivo de trazar un punto de partida que  permita al país y sus autoridades enseriar la gestión de las migraciones. El Plan, dirigido a inmigrantes nacidos en otros países, toma en cuenta los vínculos de éstos extranjeros con la sociedad dominicana, su tiempo de radicación en el país y sus condiciones laborales y socio-económicas, con miras a concederle la oportunidad de que adquieran un estatus migratorio regular en la República Dominicana.

Entendemos que con una ejecución eficiente, justa y transparente del Plan se beneficiará no solamente el país, que pasaría a tener una población inmigrante debidamente documentada e identificada, si no también todos los trabajadores migrantes que pasarán de este modo a disfrutar de un estatus migratorio regular. Este Plan está siendo ejecutado por el Ministerio de Interior y Policía desde el 1º de junio del presente año, e inicialmente se prevé que tenga una duración de 1 año.

De su lado la Ley 169-14 tiene por destinatarios los hijos e hijas de extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en el territorio nacional. Estos a su vez se encuentran divididos en dos grupos que la propia Ley en su artículo primero se ocupa de distinguir, a saber:

a)      Los que ya se encuentran inscritos en el registro civil y que, en consecuencia, poseen actas de nacimiento y (de haber alcanzado mayoría de edad antes de la puesta en marcha de la política de desnacionalización llevada a cabo por la Junta Central Electoral contra esta población) cédula de identidad y electoral; y

b)      Los que nunca han sido inscritos en el registro civil y que por ende no han tenido acceso al reconocimiento de su personalidad jurídica o a una nacionalidad.

Para el grupo a), la Ley 169-14 en su artículo 2º ordena a la JCE a acreditarlos como nacionales dominicanos sin necesidad de agotar ningún tipo de trámite administrativo a su cargo. Es decir, en términos prácticos esta ley les restituye la nacionalidad dominicana que siempre habían ostentado y que había sido previamente reconocida por el propio Estado dominicano a través de los oficiales del estado civil y de la misma JCE de conformidad con la normativa vigente al momento de su nacimiento.

Por su parte, para el grupo b), la Ley 169-14 los remite a un procedimiento que será regulado por un Reglamento que deberá dictarse en un plazo de 60 días a partir de su promulgación. Dicho reglamento establecerá el procedimiento mediante el cual los hijos e hijas de extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en el país y que nunca han tenido acceso a su registro de nacimiento puedan demostrar fehacientemente que nacieron en el territorio nacional para ser luego inscritos en el libro para extranjeros.

Para “beneficiarse” de dicha inscripción, deberán formular una solicitud de registro ante el Ministerio de Interior y Policía dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del reglamento en cuestión. Luego de su inscripción, tendrán un plazo de 30 días para acogerse al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, todo ello a pesar de haber nacido y residido toda su vida en el país. La Ley 169-14 contempla en su artículo 8 la posibilidad para este grupo de optar por la naturalización ordinaria luego de transcurridos 2 años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración.

Cabe resaltar que las disposiciones descritas de la Ley 169-14 no eximen de responsabilidad internacional al Estado dominicano por violar la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo al criterio de otorgamiento de la nacionalidad. El argumento principal de que se ha valido el Estado dominicano para negarles la nacionalidad a los descendientes de extranjeros nacidos en el país es que éstos extranjeros se encontraban en tránsito por no tener un permiso de residencia permanente en el país. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho claramente que el estatus migratorio de los padres no se transmite de manera hereditaria a los hijos, y que cualquier definición o interpretación de la legislación interna sobre el concepto de tránsito debe tener un límite temporal razonable.

En ese entendido, inmigrantes que han vivido por décadas en el país y que han desarrollado vínculos con el Estado dominicano, no pueden ser considerados como personas en tránsito. En consecuencia, a sus descendientes nacidos en el país antes de la Constitución del 2010 no se les puede negar la nacionalidad dominicana sin comprometer la responsabilidad internacional del Estado dominicano frente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos del que soberanamente decidió formar parte.

Por tales motivos, si bien puede significar un importante paso de avance tanto la puesta en marcha del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros como la restitución de la documentación que dispone para el grupo a) la Ley 169-14, estos procesos no suponen la solución definitiva ni de la problemática migratoria ni del acceso a la nacionalidad a quienes le corresponde por derecho. Para solucionar lo primero, deberemos esperar una justa aplicación del Plan y un subsiguiente cambio de actitud de las autoridades que a partir de ahí permita ordenar, regular y controlar los flujos migratorios. De su lado, para solucionar el problema del acceso al reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad de los hijos e hijas de extranjeros nacidos en el país y sin ningún registro ni documentación, habrá que esperar y presionar por una nueva salida que vaya realmente en armonía con los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos.