El Tribunal Constitucional y el sistema de apartheid racial en la República Dominicana

Mujer afectada por #SentenciaTC junto a sus dos hijos

Mujer afectada por #SentenciaTC junto a sus dos hijos

La sentencia del Tribunal Constitucional avala el proceso de apartheid y desnacionalización de la población dominicana de ascendencia haitiana iniciado durante la dictadura trujillista, tomando partido a favor de las fuerzas fascistas que desde entonces buscaban dar éste golpe de mano y despojar de la nacionalidad y la ciudadanía a un segmento importante de la sociedad dominicana, castigándolo irracionalmente por su color de piel y origen étnico.

La parcialización del cuerpo del actual Tribunal Constitucional lo ha deslegitimado para fungir como “órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”, lo que obliga a los sectores democráticos y progresistas a iniciar un proceso de movilización política y social que nos permita cambiar la correlación de fuerzas en las instituciones que determinan la composición del TC y de otros organismos dispuestos a impartir justicia y proteger los derechos de la ciudadanía.

Es ilegal e inconstitucional establecer una medida retroactiva que pretenda despojar de la nacionalidad a cualquier ciudadana o ciudadano nacido en territorio dominicano al amparo de las distintas constituciones nacionales vigentes hasta el 2010. La irresponsabilidad y mala fe de las autoridades políticas Estado dominicano no puede condenar a la apatridia a miles de ciudadanas y ciudadanos nacidos bajo las garantías constitucionales que reconocían hasta la contra-reforma constitucional de 2010 el “ius soli” como vía para la adquisición y disfrute de la nacionalidad dominicana.

En una sentencia sin precedente jurídico y carente de toda racionalidad legal, el Tribunal Constitucional avala injustamente el despojo de la nacionalidad y la ciudadanía a un segmento importante de la población dominicana, teniendo como único argumento los prejuicios sobre su origen étnico, haciendo más precaria y vulnerable, sus ya difíciles condiciones de vida.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha actuado como un organismo político al servicio de intereses motivados por los sectores conservadores y antihaitianos del país, renunciado así a su función de garante y protector de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos dominicanos ante el poder del Estado, las instituciones que lo conforman y las autoridades que lo dirigen.

El objetivo de la sentencia del Tribunal Constitucional es frenar la articulación nacional de la minoría dominicana de ascendencia haitiana y despojarla de las garantías jurídicas necesarias para ejercer plenamente la ciudadanía. Se corresponde con la doctrina trujillista que disponía establecer todos los medios necesarios para “blanquear y mejorar la raza dominicana”, invisibilizando de forma progresiva a la población afrodescendiente dominicana, en especial a la de origen haitiano.

El proceso de desnacionalización de la población dominicana de ascendencia haitiana se enmarca dentro de la doctrina trujillista que defiende el uso de todos los medios posibles para evitar la consolidación de una minoría étnica de origen haitiano que, portadora de la nacionalidad, pudiera ejercer plenamente su ciudadanía, teniendo capacidad de acción política en los cambios sociales y económicos que ocurren y deben producirse en la sociedad dominicana. Una doctrina fascista que inspiró la masacre de 1937, una operación de limpieza étnica que significó la matanza de miles de haitianos y haitianas a lo largo y ancho de la zona fronteriza de la República Dominicana y en otros puntos del país.

Después de la masacre de 1937 el siguiente paso fue establecer la situación “tránsito” para los migrantes haitianos, los que siempre han sido necesarios para el sostenimiento de la agricultura, la industria azucarera y la construcción en territorio dominicano. Desde la Era de Trujillo hasta nuestros días, el Estado dominicano ha animado y permitido la entrada de miles de nacionales haitianos mediante una estratagema administrativa y jurídica dispuesta con alevosía y mala fe para que no acumularan derechos ni pudieran regularizar su residencia ni estatus legal en el país, con lo que no podían ni pueden ejercer plenamente la ciudadanía. Por eso la presencia militar permanente en los bateyes desde entonces y hasta hoy, y todas las trabas posibles para la inscripción y registro civil de los hijos e hijas de los inmigrantes haitianos, algo que no sucedió ni sucede con los hijos de otros inmigrantes, provenientes en su mayoría de Estados Unidos, Europa o Asia.

Es una sentencia absurda que va contra los propios principios constitutivos de la sociedad y la Nación dominicana, cuyo pasado colonial determinó la imposición del “ius soli” como garantía de que los colonos europeos y su descendencia pudiera tener el dominio absoluto y permanente sobre el territorio usurpado a la población aborigen de la isla.

El derecho del suelo o “ius soli” es un principio muy extendido entre muchas de las repúblicas con pasado colonial en el continente americano, vale destacar a países como los Estados Unidos de Norteamérica, Venezuela, Canadá, México, Argentina, Chile, Uruguay, Ecuador, Perú, Jamaica, Brasil y Colombia.

En Europa se ha dinamizado el debate sobre la necesidad del establecer el “ius soli” en respuesta a los cambios y necesidades sociales producidos al influjo del fenómeno migratorio, siendo el gobierno italiano el impulsor de tal discusión, queriendo así corregir las injusticias que acarrea el “ius sanguini” como vía primaria, y casi única en muchos países europeos, para la adquisición de la nacionalidad y la ciudadanía, lo que ha provocado la exclusión y marginación progresiva de cientos de niños y niñas que nacidos de padres inmigrantes no siempre se les reconoce la nacionalidad y ciudadanía del país en el que han nacido y se han criado, en muchos casos sin ningún contacto con el país de origen de sus padres. Sin embargo países europeos como Francia o Reino Unido reconocen el “ius soli” a todos aquellos nacidos en su territorio independientemente de la condición legal o administrativa de sus padres.

El “ius soli” es una herramienta jurídica de la que se han beneficiado durante décadas miles de migrantes dominicanos y sus familias, un ejemplo de ello es la minoría dominicana en los Estados Unidos, la que ha podido construirse como tal y ejercer plenamente la ciudadanía estadounidense, llegando inclusive a tener representación política a todos los niveles de la administración pública norteamericana, algo de lo que el grueso de dominicanos y dominicanas nos sentimos orgullosos y emulamos como paradigma, pero lo hacemos al mismo tiempo que anulamos esas mismas posibilidad para la mayor de las minorías étnicas de nuestra sociedad, la de origen haitiano; algo que sólo se puede explicar si aceptamos que se trata de la imposición de prejuicios abiertamente xenófobos y racistas, porque de otra forma no tiene ninguna explicación lógica el odio y violencia con el que desde el Estado dominicano y su clase política gobernante se trata a éste segmento de nuestra población.

La sentencia del Tribunal Constitucional es una decisión política que, como tal, amerita de una respuesta política de la ciudadanía, en la que deben participar activamente los sectores democráticos y progresistas del país. Esto implica un cambio de la correlación de fuerzas políticas en el Congreso Nacional, de manera que logremos impulsar una nueva reforma constitucional que nos permita dotarnos de una Constitución más incluyente y progresista, que anule o modifique los arbitrarios capítulos impuestos en la contra-reforma constitucional del 2010.

La sociedad civil y los sectores organizados de la diáspora dominicana deben pronunciarse enérgicamente en contra de ésta injusticia y exigir una política migratoria, de naturalización y de ciudadanía conforme a los intereses que desde las distintas comunidades dominicanas en el exterior llevamos décadas proponiendo y defendiendo. Debemos exigir al Estado dominicano políticas coherentes con los propios intereses de nuestra diáspora, es éste un primer paso para exigir reciprocidad y mejores garantías para el ejercicio de los derechos de ciudadanía de los migrantes dominicanos en el extranjero.