Eddy Olivares: Reglamento Ley 169-14 no viola derecho a la igualdad
De acuerdo a declaraciones ofrecidas por el juez titular de la Junta Central Electoral, reseñadas por el periódico Hoy, «la inscripción de los hijos de inmigrantes nacidos en el país en el libro de extranjería no tiene ningún tipo de relación con la declaración tardía… exclusiva para personas nacidas en el país que son hijos de dominicanos». El magistrado responde al diputado del partido Fuerza Nacional Progresista Vinicio Castillo Semán, explicando el alcance de los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 659 sobre los actos del Estado Civil.
Escrito por Cinthia Abreu │ Publicado por Hoy.com.do
Santo Domingo, Rep. Dom. Eddy Olivares, miembro de la Junta Central Electoral (JCE), sostuvo que el reglamento para la aplicación del artículo 12 de la Ley 169-14 sobre Naturalización no viola el derecho de igualdad, como afirmara el diputado Vinicio Castillo.
Explicó que la inscripción de los hijos de inmigrantes nacidos en el país en el libro de extranjería no tiene ningún tipo de relación con la declaración tardía que contempla la Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil. Dijo que la declaración tardía es exclusiva para personas nacidas en el país que son hijos de dominicanos.
Planteó que el procedimiento que tiene el proyecto de reglamento de la Ley 169-14 es similar al que se utiliza para el libro de extranjería implementado por la JCE a partir del 2008.
Indicó que, de conformidad con lo que establece la Ley 169-14, las personas que siendo hijas de padres extranjeros no se inscribieron en el registro civil están siendo tratadas como extranjeros nacidos en República Dominicana y se benefician de un procedimiento especial para la naturalización, demostrando que nacieron en el país.
Señaló que la resolución 02-2007 sobre la puesta en vigencia del “Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera no Residente en República Domicana”, dictada por la JCE, indica en el artículo 5 que cuando el Oficial del Estado Civil va a asentar el nacimiento de un niño de una madre extranjera, no está sujeto a los plazos y procedimientos que se indican en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil. El artículo plantea, además, que el niño tampoco está sujeto al procedimiento de ratificación para las declaraciones tardías.