Desnacionalizados recuerdan violaciones a la Constitución del TC con sentencia 168-13

2Escrito por Cristal Acevedo │ Publicado por Hoy.com.do

“Hace un año que el Tribunal Constitucional (TC) incumplió el artículo 184: garantizar la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”, reza uno de los carteles que llevaron hasta el frente de la sede de ese organismo decenas de personas de ascendencia haitiana afectadas por la sentencia 168-13.

A un año de la  emisión del fallo que establece que “No son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el país”, todavía hay cientos de personas que sienten que sus vidas están suspendidas en un limbo jurídico, por no poseer documentos de identidad que les permitan mantener un estado civil apto para lograr conseguir un trabajo o estudiar.

Habla Reconoci.do de la Plataforma Dominican@s por Derecho 

De acuerdo al movimiento Reconoci.do, entidad que ha brindado apoyo a las personas afectadas por el dictamen judicial, las oficialías del Estado Civil, la Junta Central Electoral (JCE) y la Dirección de Pasaportes, siguen sistemáticamente discriminando a los descendientes de haitianos afectados por la sentencia del TC, emitida hace hoy justamente un año y que obligó al Gobierno a implementar un Plan de Regularización de Extranjeros.

En reclamo de que sean restituidos sus derechos, Reconoci.do se mantiene esta mañana frente a la sede del TC, a donde acudió, con pancartas, a  exigir que las autoridades reconozcan u otorguen la nacionalidad dominicana a los afectados por el fallo.

“La ley no tiene efecto retroactivo”, es uno de los mensajes que colgó en su cuenta de Twitter la institución.

 

Los convocantes recordaron las multiples violaciones a la constitución y Estado de Derecho en las que incurrió el TC con la Setencia 168-13, entre las que citan:  

  •  El TC desconoció el fundamento de la Constitución:  el respeto a la dignidad humana (art. 5)
  • El TC desvinculó al Estado de su función esencial: la protección efectiva de los derechos de la persona (art. 8)
  • El TC violó la Constitución al aislarnos de la Comunidad y el Derecho Internacional: RD es un Estado miembro de la comunidad internacional que reconoce y aplica las normas del derecho internacional (art. 26)
  • El TC no supo interpretar la Constitución como ella misma lo ordena: las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretan y aplican en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos (art. 74.4)
  • El TC transgredió un principio elemental del Derecho: La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo (art. 110)
  • El TC no cumplió su misión esencial: garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales (art. 184)