Desnacionalización NO se inicia con sentencia 168-13 del TC: breve contexto de la lucha por derecho al nombre y nacionalidad

Genocidio civil en la República Dominicana: La población de ascendencia haitiana víctima de prejuicios raciales, discriminación y exclusión social

Por José Luis Soto R./Periodista dominicano │ Publicado por Espaninsular.org
SANTO DOMINGO, República Dominicana, 18 de enero de 2015.- Breve contexto del proceso de desnacionalización del que ha sido víctima la población dominicana de ascendencia haitiana desde antes de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. En dicho proceso miles de dominicanos y dominicanas que tienen sus orígenes en Haití, debido a que sus padres llegaron al país para trabajar en el corte y tiro de la caña en los centrales azucareros en un proceso que lleva más de 100 años, creando familias que ya datan de varias generaciones.

(1) Sociedad civil y lucha por el derecho a la nacionalidad de los y las dominicanas de ascendencia haitiana

La lucha de los sectores organizados de la República Dominicana por el reconocimiento de la nacionalidad dominicana de las personas nacidas en territorio dominicano que tienen sus orígenes en Haití es un proceso largo, ha sido tenaz, pero también lleno de solidaridad y organización.

Con el nacimiento del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), organización pionera en la defensa y promoción de los derechos humanos de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, de los trabajadores cañeros y en especial la visibilización de la situación de las mujeres haitianas de los bateyes, el tema del derecho a la nacionalidad es tema de incidencia pública en lo nacional y lo internacional.

La figura de la dominicana de origen haitiano Sonia Pierre, fundadora de MUDHA, en esta lucha sería vital durante muchos años. Luego fueron sumándose otras organizaciones de derechos humanos. La fundamentación de los reclamos para el reconocimiento de la nacionalidad dominicana a los criollos de ascendencia haitiana se sustentaba en el Jus Soli o derecho a suelo incluido en la Constitución de la República Dominicana modificada en el año 2010, que señalaba que todas las personas nacidas en el país que no estuvieran de tránsito se consideraban dominicanas.

Sin embargo, el reclamo del derecho a la nacionalidad dominicana nunca ha sido propio para los nacidos en la República Dominicana de padres haitianos. Un alto porcentaje de dominicanos, especialmente en la zona rural y en barrios marginados, no están inscritos en el registro civil. Organizaciones defensoras de los derechos humanos estiman que un 25% de la población adulta e infantil dominicana no tiene actas de nacimiento.

Es decir que no es cierto que la lucha por el derecho a la nacionalidad sea exclusiva para que se doten de actas de nacimiento a los dominicanos de padres haitianos nacidos en la República Dominicana.

(2) La Constitución Dominicana reconoce el derecho a la nacionalidad a todas las personas nacidas en el país que no estén de tránsito.

Tanto la Constitución de la República de antes del 2010, como la que entró en vigencia el 26 de enero del año 2010 reconocen el derecho que tienen los dominicanos y dominicanas de origen haitiano inscritos en el registro civil. La Constitución dominicana del 2002 en su régimen sobre la Nacionalidad señalaba lo siguiente:

Artículo 11. Son Dominicanos.

“1 Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él” Constitución del 2010 (vigente)

Sobre la Nacionalidad

SECCIÓN I

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución. 3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.

Ante lo expresado en el acápite 2 de la Constitución del 2010, la vigente en la actualidad, que expresa que son dominicanos los que tuviesen la nacionalidad dominicana antes de la presente Carta Magna, no es posible aplicar resolución administrativa, la Ley de Migración o la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional dominicano.

Esto queda expresado Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional dominicano debió declarar institucional los articulados antes mencionados o la Constitucional en su totalidad, que de paso desaparecería el propio tribunal porque es una creación de la presente Carta Magna. Pero nada de esto ha pasado. Esos artículos siguen vigentes. Evidentemente existe un choque entre el Tribunal Constitucional y la Constitución de la República.

(3) La desnacionalización de los dominicanos de ascendencia haitiana no se inicia con la Sentencia 168-2013

De forma administrativa el genocidio civil se inició con la emisión y aplicación inmediata de la Resolución 12-2007 de la Junta Central Electoral que pone bajo sospecha y suspende todas las actas de nacimiento de las personas que estén inscritas en el Registro Civil cuyos nombres y apellidos sean de origen haitiano o francés.

Por causa de la Resolución 12-07, cientos de personas se ven imposibilitadas de obtener sus actas de nacimientos para sacar sus cédulas de identidad personal y electoral, para continuar con sus estudios a todos los niveles.

La población afectada por la Resolución 12/07, que impide que dominicanos/as de ascendencia haitiana obtengan copias de sus actas de nacimiento, es mayoritariamente femenina (59%) y joven. “El 72% se encuentra entre los 14 y 35 años de edad, lo que significa que está en plena edad laboral y de estudios”. Los datos se desprenden de un estudio realizado por el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes.

Todas las personas objeto de este estudio estaban declaradas y reconocidas como dominicanas. El 46% está declarado de forma oportuna, es decir respetando el tiempo establecido por la ley mientras otro 46%, tardíamente, es decir 30 días después del nacimiento en las zonas urbanas y 60 para las zonas rurales como se establece en la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil.

La medida de la JCE suspende las vidas de miles de personas dominicanas cuyo único pecado original ha sido que nacieron en la República Dominicana de padres de nacionalidad haitiana o de generaciones cuya ascendencia igualmente es haitiana.

Con esta Resolución a todas luces discriminatoria y de tinte racista surgen varias articulaciones de la sociedad civil que inician procesos de luchas sociales para denunciar la masacre civil de la Junta Central Electoral.

Producto de la movilización social encabezada por Movimiento por un Registro Civil Libre de Discriminación, la Junta Electoral emite la Circular 32/11, que ordena la entrega de actas de nacimiento provisionales a los afectados.

La respuesta fue que la medida provisional no resuelve el problema de fondo para los afectados por la Resolución 12/07 porque sus documentos continuaban suspendidos hasta que el organismo oficial determinara si las mismas eran legales o habían sido obtenidas ilegalmente, como se hace constar en la Resolución 12-07. Las actas provisionales no tendrían ningún valor jurídico.

El plan de desnacionalizar a todos los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana a través de la Resolución administrativa 012-07 y la circular 32-11, con tinte racista, no solo se comenzó a materializar técnicamente con estos dos documentos, también llegó hasta los propios hogares de las personas afectadas. Inspectores de la Junta Central Electoral se presentaron a las comunidades, solicitando a los afectados y afectadas sus actas de nacimiento y cédulas.

El Plan tenía propósitos bien definidos: hacer desaparecer de los registros civiles a todo aquel ciudadano que tuviera nombres y apellidos haitianos o en su defecto francés.

(4) Fortalecimiento del tejido social y el acompañamiento legal

El movimiento a favor de las personas afectadas por la Junta Central Electoral gana apoyo en las organizaciones de la sociedad civil. Se fortalece el Movimiento Reconoci.do y los abogados comienzan a llevar los casos a los tribunales de primera instancia. Decenas de fallos a favor de las personas desnacionalizadas se obtienen, pero son apelados por la JCE y en muchos casos ignorados por ese tribunal.

Los desnacionalizados toman las calles. Realizan paradas, plantones frente al tribunal que los despojó de su nacionalidad y denuncian sus casos en el plano internacional.

Es así como sus reclamos toman fuerza hasta convertirse en una oleada internacional y mundial de solidaridad, donde en ciudades como Nueva York y Miami, en Estados Unidos, Puerto Rico, España y Francia se crean redes de apoyo a los desnacionalizados.

Internamente los grupos ultranacionalistas también se fortalecen. Partidos como la “Fuerza Nacional Progresista”, aliado del gubernamental Partido de la Liberación Dominicana, promueve la creación de estructuras radicales contra lo que ellos llaman invasión pacífica de haitianos a la República Dominicana, y apoyan las medidas tomadas por la Junta Central Electoral de “limpiar” el registro civil de supuestos haitianos”.

En ciudades dominicanas como Santiago, Bávaro, San José de Ocoa y otras surgen entidades como “La Red Nacional por la Defensa de la Soberanía Nacional” que reclaman de la Dirección General de Migración la repatriación masiva de haitianos y rechaza además que los dominicanos de ascendencia haitiana estén registrados como dominicanos como cualquier otro.

(5) Sentencia 168-13 confirma lo que ya en la práctica existía: una desnacionalización masiva

El 23 de septiembre de 2013 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emite una sentencia que en la práctica ya se estaba ejecutando a través de la Resolución 12-07 y la circular 32-11 de la Junta Central Electoral. La particularidad de la misma radica en su retroactividad.

La sentencia vino a reconfirmar constitucionalmente el genocidio masivo contra la población dominicana de ascendencia haitiana.

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) arrebata la nacionalidad a 4 generaciones de personas que durante 8 décadas fueron registrados como dominicanas, al amparo de la Constitución y leyes vigentes.

La sentencia del TC fue dictada en el marco del conocimiento de un recurso de amparo interpuesto por la dominicana Juliana Deguis Pierre, quien alegó ante el tribunal superior que la Junta Central Electoral vulneró sus derechos constitucionalmente protegidos con su negativa de entregarle la Cédula de Identidad. La JCE alegaba que Deguis Pierre estaba registrada irregularmente en el registro civil y que por tanto su Acta de Nacimiento era ilegal, porque sus padres estaban ilegalmente en el país. Es decir estaban de tránsito. Un tránsito de más de 40 años.

Pero el TC manipuló la interpretación de las normas para imponer, con efecto retroactivo, la mentira de que la figura de “Tránsito” se refiere a si el inmigrante está regularizado o no. Un desvarío para tratar de convencer a la opinión pública de que hijos e hijas tienen que ser condenados por hechos que no estaban previstos por la ley, supuestamente cometidos por sus padres, antes de ellos nacer.

La Sentencia del TC se contradice. Por un lado ordenaba la entrega del Acta de Nacimiento a Juliana Deguis, mientras que por otro lado, ordenaba también a la JCE que apodere a los tribunales ordinarios para que determinen la validez de las Actas de Nacimiento que les sean sometidas, cuando ya el mismo TC ha prejuzgado el asunto, declarando que dichas actas son ilegales y que las personas titulares son extranjeras.

(6) Ley 169-14 que busca la restitución de la nacionalidad dominicana a las personas de ascendencia haitiana

El debate por un lado y las movilizaciones y la solidaridad generada en la República Dominicana y en el mundo, en relación a la sentencia del TC, colocó al gobierno dominicano contra la espada y la pared.

Su indefinición por un lado y su supuesto apego a la institucionalidad, sobre que respetaba la sentencia emanada del Tribunal Constitucional, y su aparente búsqueda de una solución humanitaria al drama de las personas desnacionalizadas, le llevó a iniciar consultas internas con diversos grupos sociales sobre una Ley que no violara la Sentencia del TC pero que diera una salida al problema reconocido por las autoridades que existía. La apatridia en que habían quedado miles de dominicanos de ascendencia haitiana.

Finalmente se llegó a un consenso entre los poderes establecidos Ejecutivo y Congreso Nacional por un lado, y sectores que fueron consultados, para pasar la Ley sin mayores dificultades en las cámaras legislativas. Así surge la Ley 169-14.

Articulo 1. Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a ) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

Artículo 2. – Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y / o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior.

Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.

Artículo 4.- Cédula de Identidad. La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.

(7) Sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos

Aunque el fondo de la sentencia de la Corte tenía que ver con un asunto meramente migratorio y de violación a los derechos humanos, el tribunal interamericano, aprovechó el contexto para subrayar algunas situaciones que tenía pendiente la República Dominicana referente al Derecho a la Nacionalidad.

Qué dice la Corte:

Por otra parte, a la luz del principio iura novit curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014. En esencia consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

La sentencia TC/0168/13 interpretó que, de acuerdo a “todas las Constituciones dominicanas a partir de […] 1929”, aun en ausencia de un señalamiento expreso de esos textos legales, los hijos de “extranjeros que permanecen en el país careciendo de permiso de residencia legal” no podían adquirir la nacionalidad dominicana, pues no es posible, a partir de “una situación ilícita”, “fundar el nacimiento de un derecho”. No obstante, la Corte Interamericana advirtió que tal situación ilícita refiere a los padres, y no a las personas nacidas en República Dominicana.

Por ende entendió que ello, por sí mismo, no mostraba una justificación válida para diferenciar las personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres son extranjeros en situación migratoria regular de aquellas cuyos padres estuvieran en una situación migratoria irregular.

Asimismo, la Corte Interamericana entendió que la orden dada por la sentencia TC/0168/13 de efectuar una “auditoría” de los “libros-registros de nacimientos” desde 1929 para identificar “extranjeros” privaba a las víctimas de seguridad jurídica en su derecho a la nacionalidad.

Por otra parte, la Ley No. 169-14, adoptada sobre las premisas sentadas por la sentencia TC/1068/13, estableció un procedimiento por el que podían adquirir la nacionalidad dominicana por “naturalización” aquellas personas nacidas en territorio dominicano y no inscritas en el Registro Civil que sean hijas de padres extranjeros en situación migratoria irregular. La Corte Interamericana entendió que la previsión legal de un proceso para lograr la “adquisición” de la nacionalidad, implicaba un obstáculo en el goce del derecho a la nacionalidad. En tal sentido, la Ley No. 169-14 da un trato de extranjeros a personas a quienes corresponde la adquisición de la nacionalidad de pleno derecho por el nacimiento en territorio estatal.

La Corte IDH ratifica su criterio de que no puede existir distinción en el acceso al derecho a la nacionalidad basada en la condición migratoria de los padres. Con la sentencia de Corte Interamericana se esperaba que el Estado Dominicano adoptara en un plazo razonable las medidas que sean necesarias para evitar que la Sentencia 168-13 y la Ley 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos tendentes a privar el derecho a la nacionalidad de personas nacidas en el territorio nacional. Sin embargo, esto no aconteció.

El Estado y el Gobierno han perdido una oportunidad para restituir la nacionalidad dominicana a las personas afectadas por la Resolución 12-07, la Circular 32-11, la Sentencia TC 168-13 y en menor medida la Ley 169-14.

Conclusión

Hoy, ¿en qué situación se encuentran los dominicanos de ascendencia haitiana?

1. La Junta Central Electoral continúa desconociendo la documentación que poseen los dominicanos de ascendencia haitiana y los está sometiendo a la justicia alegando la falsedad de dichas actas de nacimiento y sus cédulas

2. Los tribunales de primera instancia siguen emitiendo sentencias a favor de las personas desnacionalizadas.

3. La Junta Central Electoral sigue su proceso de desconocer dichas sentencias.

4. La Junta Central Electoral se ha negado en la práctica a cumplir con la Ley 169-14 que dispone el libramiento de las actas de nacimiento y entregarlas a los beneficiarios, al establecer procedimientos distintos a los que contempla la ley 169-14, como es el caso de los interrogatorios y solicitud de pruebas a dominicanos ya inscritos en el Registro Civil.

“En los interrogatorios, a los que no se permite la asistencia de defensores legales, los inspectores de la JCE deciden sobre la nulidad de las actas de nacimiento y el envío inmediato al libro de extranjería sin que antes medie un proceso judicial como manda la ley.”

5. La Junta Central Electoral denuncia las organizaciones de la sociedad civil que acompañan a las personas desnacionalizadas, obstaculiza la entrega de la cédula a las personas que la poseían tal y como manda la Ley 169-14.

6. El Estado y el Gobierno dominicano han rechazado la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y amenaza con dejar el tribunal.

La República Dominicana aceptó la competencia contenciosa de la Corte siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 62 de la Convención Americana el 25 de marzo de 1999. De modo que acatar esta nueva decisión de la Corte Interamericana no es una opción sino una obligación estipulada en el artículo 68.1 de la Convención.

7. Finalmente, en todo este proceso social y jurídico que se ha llevado a cabo durante años, por parte de una población marginalizada social y culturalmente, los medios de comunicación masivos, especialmente la prensa escrita, han jugado un papel manipulador y de estar al lado del TC y de los grupos “nacionalistas” y de la JCE. Han perdido los medios la oportunidad de incentivar el debate en función de profundizar en el tema del desorden que existe en el registro civil y en la emisión politiquera de actas de nacimiento sin control. Perdieron la oportunidad de poner en la mesa del debate la deuda social del Estado con los braceros traficados que fueron a trabajar en las plantaciones agrícolas cañeras y que fueron dotados por el Estado de un carnet que les permitía hacer en el país todas sus diligencias, incluyendo la declaración de los hijos e hijas que procrearon en territorio dominicano, realidad que ahora la República Dominicana intenta ignorar.

Muchas gracias,

Puerto Rico/8 de enero de 2015