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26309701945_7ebf9e807f_kPRESENTACIÓN ORAL ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA  DE DERECHOS HUMANOS

157 período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Viernes  8 de abril de 2016

INTRODUCCIÓN  

En los últimos cinco períodos de sesiones, las organizaciones de la sociedad civil hemos acudido a esta honorable Comisión con el firme propósito de exponer la vulneración del derecho a la nacionalidad de un amplio segmento poblacional de República Dominicana, dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, que, de conformidad con la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes, realizada en el año 2012 por la Oficina Nacional de Estadísticas, se estima en  unas  209,734, lo que equivale  al  (2%) de la población total de la República Dominicana.   

En un tiempo relativamente corto (dos décadas), los dominicanos y las dominicanas de ascendencia haitiana  han logrado visibilizar la discriminación  que desde organismos del Estado se ha  establecido, mediante  prácticas desiguales, inequitativas y negadoras de sus derechos en el país.  

En el informe del 2015 sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana de esta honorable Comisión, se advierte la atinada conclusión de que este segmento poblacional es objeto de discriminación estructural.

ELEGIR Y SER ELEGIDO, UN DERECHO Y UN DEBER QUE MARCA LA EFECTIVIDAD DEL CONCEPTO DE CIUDADANÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

1.- El derecho al voto, establecido en el Art. 23 de la Convención Americana sobre  Derechos Humanos, en la Carta Democrática y en otros pactos y convenios internacionales firmados y ratificados por nuestro país, además que en nuestra Constitución en su  artículo 208, establece lo siguiente sobre el sufragio: “Es un  derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos”;  es un derecho político fundamental que  garantiza a la ciudadanía  la participación en la toma de decisiones públicas.

2.- A través de este derecho los ciudadanos y ciudadanas, ejerciendo la democracia representativa, pueden hacer efectivas sus demandas y “exigir responsabilidades a los gobernantes”.

Se trata, pues, de un derecho que promueve la inclusión y la participación en la sociedad y por lo tanto es considerado como una condición indispensable para lograr la  igualdad.

3.- La Carta Magna dominicana vigente, describe en su artículo 21 quienes pueden ser considerados ciudadanos y ciudadanas dominicanos y dominicanas, vale decir, “todos los dominicanos o dominicanas que cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque sin cumplir esa edad”.

4.- El ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y las ciudadanas dominicanas, está reglamentados en la Constitución 2010, y en la Ley Electoral No. 275-97.  Las personas con derechos de ciudadanía pueden ejercer su derecho al voto sin más requisitos que los que dictan la constitución y las leyes.

En buena medida, cualquier persona que cuente con una cédula de identidad y electoral vigente,  puede acudir al colegio electoral indicado en su credencial electoral y emitir su voto en las elecciones nacionales, en los diferentes niveles de elección.

Para ejercer el derecho al voto en la República Dominicana existen algunos requisitos específicos:

  1. a) estar inscritos en el padrón de electores de la Junta Central Electoral; b) contar con la cédula de identidad y electoral.

DERECHOS DE CIUDADANÍA Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE DOMINICANOS  Y DOMINICANAS DE ASCENDENCIA HAITIANA:

  1. De acuerdo a la legislación  vigente, el derecho a ser elegido se ejerce en el lugar en donde  cada ciudadano esté habilitado. Sin embargo, la constitución establece restricciones para aspirar a cargos como  la presidencia o la vicepresidencia de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados o de la Suprema Corte de Justicia, a las personas que han adquirido la nacionalidad dominicana por vía de la naturalización.

6.- Está demostrado que las personas nacidas en la República Dominicana de padres haitianos,  han sido víctimas de retención arbitraria de sus documentos de identidad desde finales de la década de los años 90s. Desde la emisión de la Resolución 12 de la JCE, los dominicanos de ascendencia haitiana han venido denunciando tales arbitrariedades y han reclamado continuamente  la entrega de sus cédulas de identidad y electoral.

En el contexto de las elecciones a celebrarse en mayo del presente año, las  autoridades competentes han llamado a todos los ciudadanos a renovar las cédulas de identidad y electoral expedidas a partir del año 2004, la adopción de un nuevo formato de cédula de identidad y electoral anula en la práctica el formato anterior.

7.Miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, no pudieron renovar sus documentos de identidad, o no pudieron acceder a estos documentos debido a la política oficial de desnacionalización que se ejecuta en la República Dominicana.

Esta situación deja en condición de indocumentados a las personas dominicanas descendientes de inmigrantes haitianos que no han podido obtener la cédula con el nuevo formato, aunque hayan tenido en el pasado documentos expedidos por autoridades dominicanas y hayan ejercido su derecho al voto, como el caso de: Antonia Luis Ovelsano.

8.- Desde organizaciones de la sociedad civil, se han implementado procesos de judicialización para demandar,  a través de acciones de amparo, que se otorguen actas de  nacimiento y cédulas de identidad y electoral a miles de ciudadanos que habían sido despojados de sus documentos por la JCE en franca y abierta violación a sus derechos ciudadanos.

9.- Mas de 200 personas beneficiadas con decisiones de amparo en varios juzgados civiles del país, son un ejemplo del referido proceso de judicialización, sin embargo la JCE desacato casi la totalidad de estas decisiones.

10.- Aún con la implementación  de la ley 169-14,  dominicanos/as hijos e hijas de personas migrantes en situación irregular al momento de su nacimiento, ven limitado el ejercicio de su ciudadanía al no poder acceder  a su documento de identidad y ante la instauración de procedimientos distintos   para cursar las solicitudes de los mismos.

De acuerdo al resultado  de la auditoría  realizada por la JCE a los libros del Registro Civil, publicado en junio de 2015,  los  afectados alcanzan  la cifra de 55 mil personas, a los que la entidad invitó a dirigirse a las Oficialías del Estado Civil a recoger su acta de nacimiento, documento que ahora se denomina “Acta de Registro de Inscripción”, “que le acredita como dominicanos en virtud de la Ley No. 169/14”.  

11.- Una vez publicada  la referida lista en los medios de circulación nacional, instituciones que acompañan a la población desnacionalizada iniciaron trabajos de campo, mediante  los cuales pudieron constatar  lo siguiente: 

  1. A pesar del llamado  hecho por la JCE a estos  55 mil  ciudadanos y ciudadanas cuyos registros fueron auditados, persistían las  trabas que obstaculizan a personas  dominicanas de ascendencia haitiana, el acceso  a  sus actas de nacimientos y cédulas de identidad y electoral.
  1. Un significativo número de las personas acompañadas por las organizaciones en sus procesos de solicitud de documentos desde antes del año 2008, no figuran en los registros de la auditoría de la JCE, si bien tienen el perfil y características de destinatarios de la ley 169-14 y han sido víctimas de la retención o la inhabilitación arbitraria de sus documentos de identidad.

12.- Ante las reiteradas denuncias de organizaciones de la sociedad civil dominicana, y como resultado de la mediación de representantes diplomáticos y organismos internacionales acreditados en el país, proceso que contó con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana,  fue cuando la JCE se vio obligada a flexibilizar las acciones arbitrarias, emitiendo la Circular 24, en la que se responsabiliza a oficiales del Estado Civil de las acciones que impiden la entrega de las actas y cédulas de identidad a los solicitantes.

Dicha circular se hizo pública el 26 de noviembre de 2015,  20 días antes del plazo de cierre de solicitudes de registros de cédulas para figurar en el padrón electoral de las elecciones generales 2016 y que luego fue prorrogado hasta el 16 de enero del presente año.

13.- El dato sobre el número de beneficiarios de la ley 169-14 que ya han recibido sus documentos es impreciso. De acuerdo a informaciones servidas por la propia JCE se indica que  alrededor de (10,000) personas, cuyos nombres y número de expediente aparecen en la publicación de junio pasado, han recibido algún documento.

14.- En la República Dominicana, existen en la actualidad, mas de cinco (5) libros registros de nacimiento que generan actas de registros de nacimiento, unas acreditando la nacionalidad dominicana y otras nacionalidades extranjeras no especificadas.

Entre Dominicanos de ascendencias haitianas cuyos documentos de identidad les fueron inhabilitados, suspendido o negados por la Junta Central Electoral , encontramos:

  • Personas de ascendencia haitiana, que en el pasado obtuvieron sus cédulas, teniendo como soporte documental actas de nacimiento asentadas en  libros de Registro de nacimientos del Estado civil dominicano.
  • La inmensa mayoría de las 55 mil personas incluidas en la lista de personas auditadas de la JCE, por mandato de la sentencia del TC-0168-13.
  • Dominicanos de ascendencia haitiana que no figuran en la lista de las 55 mil personas auditada por la JCE, que adquirieron la mayoría de edad y teniendo sus actas de nacimiento, se les negó la expedición de sus cédulas por múltiples razones derivadas de la citada política de desnacionalización;
  • Dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana que han recibido cédulas de identidad y electoral y/o actas de nacimiento, después del 16 de enero 2016, con ESTATUS de NO VOTA 2016.
  • Dominicanos y dominicanas  de ascendencia haitianas, que la ley 169/14 incluyo en el grupo B que han cumplido 18 años, están excluidos del derecho a votar por no tener un documentos de identidad dominicano que los identifique como nacionales.

    6.- Asimismo dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, mayores de 18 años, edad hábil para ejercer el derecho al voto, que no cuenta con ninguna  documentación.

14.- Personas que iniciaron solicitudes de sus documentos (actas de nacimiento, mediante el procedimiento de declaración tardía) las cuales fueron desestimadas o no se les dieron respuestas. Estas personas fueron inscritas de manera compulsiva en libros para extranjeros, fuera de lo que establecen y ordenan las leyes del país y la Constitución del 2010.   

EL IMPACTO ELECTORAL DE LOS DOMINICANOS Y DOMINICANAS DE ASCENDENCIA HAITIANA.

El impacto electoral de los dominicanos de ascendencia haitiana en los procesos electorales  no ha sido medido, no obstante hay indicios que señalan que el mismo  podría ser significativo,  máxime cuando dicha población se encuentra concentrada en determinados municipios.

15.- Aún sabiendo que la auditoría realizada por la Junta Central Electoral JCE carece de objetividad, queremos usarla para apuntar hacia el eventual impacto electoral de los dominicanos de ascendencia haitiana. Un análisis superficial del listado de los 55,000 publicado por ella, arroja hallazgos importantes de los que destacamos los siguientes:

En el municipio de Paraíso, provincia de Barahona, conforme a la lista de la JCE,  hay 389 inscritos que han sido debidamente validados, y aunque se ha de suponer que no todos son mayores de 18 años, llama la atención que en las elecciones pasadas el candidato ganador de la alcaldía apenas le llevó a su más cercano contrincante, la suma de tres (3) votos.

En el municipio de Guaymate, provincia La Romana, conforme a la lista de los 55,000,  5,442 ciudadanos a los que la auditoría de la JCE validó y aún asumiendo la presencia de menores de 18 años dentro de los que conforman ese listado, llama la atención que esa cifra es un poco más de la 50% de los electores que conforman el padrón de dicho Municipio.

16.- Cabe destacar un hecho significativo en el indicado Municipio de Guaymate, es la candidatura a la alcaldía de un dominicano de ascendencia haitiana: Juan Telemin, quien eventualmente podría ser beneficiado con los votos de ese grupo, en el caso de que la JCE hubiese entregado los documentos de identidad, en los términos establecidos por la Ley 169-14.

17.- En la provincia de San Pedro de Macorís, nos encontramos también con una alta presencia de dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, validados por la auditoria, los cuales, si pudieran ejercer su derecho al voto podrían impactar en los resultados, ya que en las elecciones pasadas las diferencias de votos entre los candidatos (ganador y perdedor), fue inferior a la cantidad de dominicanos afectados por la desnacionalización.

En conclusión destacamos lo siguiente:

18.- La igualdad de trato entre las personas sólo es posible en un Estado democrático, social y de derecho, cuyo marco jurídico y políticas públicas estén orientadas a prevenir, combatir y erradicar injusticias y asimetrías que se han institucionalizado en contra de las personas afectadas. Sin el cumplimiento efectivo del principio de la no discriminación en el goce y disfrute de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y de los derechos fundamentales constitucionalmente positivizados, es sencillamente imposible asegurar la efectividad de los mismos a todas las personas en igualdad de condiciones.

19 Cabe también resaltar el rol determinante de la JCE en la política pública de restringir los derechos políticos (electorales) de las personas con ascendencia haitiana, siendo este organismo la instancia Estatal que administra el Registro Civil y organiza los comicios  en República Dominicana.  La actitud confrontadora,  beligerante, falta de diálogo y voluntad para la búsqueda de soluciones, lleva a la JCE a constituirse en el principal obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana.

20.- La  arbitrariedad del Estado dominicano a través la JCE no solo afecta los dominicanos y  dominicanas de ascendencia en el acceso a sus documentos de identidad, afecta también el liderazgo y la participación en el ejercicio ciudadano, cuestiones claves para lograr el desarrollo de comunidades agrícolas denominadas bateyes, enclaves urbanos marginados y empobrecidos, en donde históricamente ha sido confinados este segmento poblacional dominicano  con sus familias.  

21.- Limitar que dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, representen a sus comunidades de origen, reafirma la exclusión y segregación social de la que son víctimas. Es responsabilidad  del Estado Dominicano, evitar que el estigma y la discriminación  impida a líderes y lideresas  comunitarios ejercer su derecho constitucional a la participación política, presentando candidaturas a cargos electivos en igualdad de condiciones, con los demás ciudadanos dominicanos.

22.- Finalmente concluimos que la falta de información institucional, así como  las continuas trabas para la obtención de documentos denunciados por organizaciones de la sociedad civil, por agencias internacionales y directamente por las personas afectadas a lo largo de los 19 meses desde la promulgación de la ley 169-14, reducen efectiva y considerablemente las posibilidades  a potenciales electores,  de ejercer derecho al voto o de postularse a un cargo electivo.

Petitorios:

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo siguiente:

  1. Impulsar cambios que separen  el registro civil del sistema electoral que favorezcan la igualdad y no discriminación, como estrategia para alcanzar participación política efectiva;
  1. Promover la incorporación de medidas afirmativas, en favor de personas que le fue impedido acceder a sus documentos de identidad por primera vez o renovar sus documentos vencidos, con la finalidad de garantizar a los grupos en situación de discriminación el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho a participación en organizaciones y asociaciones políticas;
  1. Solicitar al Estado que todas las personas que no han podido cambiar sus cédulas y aquellas que la obtuvieron después del 16 enero puedan hacer uso del derecho al voto al menos de manera observada.
  1. Revisar cualquier disposición, sea esta del registro civil, de otras leyes adjetivas cuando éstas entren en conflicto con los derechos individuales, que favorezcan criterios sobre derechos humanos y no discriminación;
  1. Eliminar las diferencias en el ejercicio de los derechos políticos entre las personas dominicanas, sin importar  el origen nacional de sus progenitores;
  1. Fomentar la participación política para las y los jóvenes, sobre todo aquellos que en el pasado reciente se vieron afectado por la retención e incautación de sus documentos de identidad;
  1. Se le pide a esta honorable comisión incluir en la delegación de la OEA que observará las elecciones del 15 de Mayo 2016 a representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de manera especial al relator de la Comisión para personas migrantes y apátridas.
  1. Solicitar al Estado dominicano que firme y ratifique la convención contra la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.
  1. Firmar la convención interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia.
  1. Instalar una Mesa Nacional Permanente de diálogo entre organismos pertinentes del Estado Dominicano, los organismos de la sociedad civil dominicana que trabajan la temática de los derechos humanos y las personas afectadas directamente, para buscar soluciones en el ámbito interno a los problemas crónicos de participación política, registro civil y documentos de identidad.

Washington D. C., 08 de abril 2016