Cristobal Rodríguez: Alegatos en contra del Reglamento 169-14 no tienen sustento
El experto en derecho constitucional, Cristobal Rodríguez, fue entrevistado en la emisión estelar de Telenoticias que conduce Roberto Cavada, a propósito de la promulgación del Reglamento de aplicación de la ley 169-14 , emitido en el decreto 250-14 por el presidente Danilo Medina. El jurista explicó al comunicador el marco de acción de este nuevo instrumento legal.
RC: ¿Qué es un reglamento?
Un reglamento es un instrumento jurídico que tiene como objetivo desarrollar y operativizar la forma y el procedimiento de ejecución de una ley. Una ley es una norma jurídica marco, establece las cuestiones sustantivas de una determinada materia, el reglamento operativiza la ley, dispone el procedimiento para su aplicación.
Con relación al reglamento que no convoca, lo que tenemos es una es una ley que aprobó el Congreso Nacional como resultado de un elevado nivel de consenso político, la 169-14, que viene a establecer el marco para la validación de los documentos de: 1) Personas nacidas en República Dominicana descendientes de padres en situación migratoria (dicen que) irregular inscritas en el registro civil dominicano y 2) A resolver el proceso de regularización de personas nacidas en República Dominicana hijos de padres en situación migratoria irregular pero que no habían sido inscritas en el registro civil. Lo que viene a hacer el #Reglamento es trazar la pauta sobre como llevar este proceso de regularización (2) que puede poner a los regularizados en condición de optar por la ciudadanía dominicana a través del tramite de la naturalización.
La situación del primer grupo (1) está resuelta por la ley (169-14) que tiene una condición que técnicamente se conoce como autoaplicativa, es decir, no necesita un reglamento para su ejecución, sino que lo que se necesita es que los órganos administrativos destinados por la ley para cumplir su mandato lo ejecuten, en este caso la Junta Central Electoral.
¿Qué compete a este Reglamento entonces?
La situación del segundo grupo, es decir, las personas que habiendo nacido en República Dominicana, de padres extranjeros en condición de irregularidad no fueron inscritos en el registro civil.
¿Cómo el Reglamento los soluciona?
El #Reglamento plantea un procedimiento que empieza en primer lugar por la opción que tienen estas personas para inscribirse en el libro de extranjería. ¿Cuál es la condición para que una persona en esa condición se inscriba en el libro de extranjería? Demostrar haber nacido en territorio de la República Dominicana.
¿Y cómo lo puede demostrar esa persona?
Hay una siete u ocho opciones probatorias que el reglamento prevé, una serie de elementos de prueba que pueden ser:
- Un acto notaria que requiere la firma de, por lo menos, siete testigos.
- El testimonio de un director de escuela que de fe de conocer desde muy temprana edad a la persona en cuestión.
- Pruebas documentales de otra naturaleza que demuestren el arraigo desde el momento de nacimiento.
Talvez el único elemento relevante que se introduce al reglamento, ta como fue publicado, y que se incorporó como resultado de una consulta abierta por el Poder Ejecutivo, es que se considere la idea de que se establezca la identidad de los padres, el nombre y apellido de los padres.
Con la prueba de haber nacido en el territorio dominicano y con la prueba de quienes son sus padres, la persona puede ser inscrita en el libro de extranjería e iniciar durante un período especifico el proceso de regularización . Una vez concluido este proceso, es decir, con la adquisición de una de las categorías que establece la Ley de Migración, residente temporal o residente permanente, etc. transcurrido dos años, la persona puede optar por la naturalización ordinaria, que no es más que la adquisición de la nacionalidad dominicana siendo extranjero.