Centro Bonó: «La sentencia corte IDH Una oportunidad para que el Estado envíe un mensaje a lacomunidad internacional de su compromiso con DDHH».

foto-sentenciaSanto Domingo, 23 de octubre del 2014. El Centro Bonó ve en la Sentencia publicada en el día de ayer por la Corte Interamericana de Derechos Humanos una gran oportunidad para que el Estado dominicano asuma la que debe ser su función esencial: garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad, tal y como está consagrado en nuestra propia Constitución.

La presente es también una oportunidad idónea para que el Estado dominicano envíe un mensaje claro a la comunidad internacional de su decidido compromiso con el respeto a los derechos humanos, demostrando al mundo que somos un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho. Que nuestra vocación de respeto a los derechos de todas las personas no es una farsa si no un compromiso auténtico de la Nación.

La República Dominicana aceptó la competencia contenciosa de la Corte siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 62 de la Convención Americana el 25 de marzo de 1999. De modo que acatar esta nueva decisión de la Corte Interamericana no es una opción sino una obligación estipulada en el artículo 68.1 de la Convención.

Respecto al fondo de la sentencia relacionado con las deportaciones, destacamos que aunque el Estado tiene potestad para deportar extranjeros en situación irregular, no puede hacerlo de forma masiva ni desconociendo derechos. Por ello es imperativo que se establezca un protocolo de deportaciones que garantice el respeto al debido proceso y las garantías de ley, cumpliendo los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos.

En ese sentido también consideramos que el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros debe ser mejorado en su implementación procurando mayor eficiencia y efectividad para garantizar el logro de los objetivos planteados. Igualmente, deben suspenderse las expulsiones que están ocurriendo en algunos puntos del país en estos momentos.

Saludamos que la Corte haya ponderado la Sentencia 168-13 del TC, la Ley 169-14 y el Decreto 327-13, puesto que ayuda a orientar el debate judicial que ha estado presente en el país alrededor de esta problemática. En tal sentido, la Corte IDH ratifica su criterio de que no puede existir distinción en el acceso al derecho a la nacionalidad basada en la condición migratoria de los padres.

Ahora el Estado deberá adoptar en un plazo razonable las medidas que sean necesarias para evitar que la Sentencia 168-13 y la Ley 169-14 continúen produciendo efectos jurídicos tendentes a privar el derecho a la nacionalidad de personas nacidas en el territorio nacional.

El momento actual requiere de gran altura, madurez y visión política para poder llevar a la práctica lo estatuido por la Corte Interamericana en procura de salvaguardar el prestigio y la proyección internacional del país. Esperamos que el Presidente de la República se coloque a la altura de su investidura e imagen pública y en su condición de Jefe de Estado encabece el liderazgo político e institucional del país para que se puedan adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de esta Sentencia.

Finalmente, solicitamos al Congreso Nacional que interpele políticamente cualquier órgano que obstaculice el cumplimiento de esta Sentencia y pretenda presentar al país como un Estado que actúa al margen del Derecho Internacional de los derechos humanos. No tiene sentido que el país ponga en riesgo su relación armoniosa con la comunidad internacional y su compromiso constitucional con la  civilización democrática para complacer sectores que han dado muestra suficiente de no tener ningún compromiso con el respeto de la dignidad y el  reconocimiento de los derechos de los grupos más vulnerables y excluìdos.