¡Alarmante! MIP agrega de forma administrativa requisitos a proceso inscripción Grupo B ley 169-14

Plan Nacional

Imagen del espacio pagado del MIP publicado el martes 9 de septiembre en diarios de circulación nacional

Transcurrido 42 de los 90 días del plazo otorgado a los  beneficiarios de la ley 169-14 que integran el grupo B,  el Ministerio de Interior y Policía dio a conocer públicamente POR PRIMERA VEZ  en el día de ayer  los requisitos para solicitar la inscripción al libro de extranjería, en los que incluye pruebas documentales no contenidas ni en la ley ni en su reglamento de aplicación.

El comunicado  ha generado la alarma en las organizaciones que trabajan con dominicanos/as afectados por la sentencia 168-13, que en reiteradas ocasiones han denunciado las graves faltas cometidas por el MIP en el proceso especial de registro, instancia que se extralimita a las exigencias de la Ley y el Decreto al requerir con carácter de obligatoriedad a los solicitantes copia de los documentos de identidad de sus padres.

Consultado sobre el particular,  Horacio Rodríguez, técnico legal del Centro Bonó, explica al requerir por la vía de hecho la documentación de los padres, el MIP viola las normas dictadas por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, obstaculiza el proceso e impide que una mayoría indeterminada de personas afectadas pueda acogerse con éxito a la solución presentada por el gobierno dominicano para resolver el tema de la apatridia en la República Dominicana.

  “Tanto la Ley 169-14, como el Decreto 250-14, son claras al indicar que basta con demostrar el hecho del nacimiento en el territorio nacional para solicitar la inscripción al Libro de Extranjería. Ello se prueba con uno de los medios establecidos en el artículo 11 del Decreto, y en ninguna parte de la normativa se exige como obligatorio presentar un documento de identidad del padre o la madre”, explica el abogado.

A la notable tardanza en la socialización de estos requerimientos, se suma nueva vez la confusión  que desde instancia gubernamentales se alimenta al no establecer la debida diferencia entre dos proceso de naturaleza, objetivos  y destinatarios distintos:   el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros y proceso de inscripción en el libro de extranjería a dominicanos descendientes de extranjeros que plantea  la ley 169-14.

El Conjunto de organizaciones que integran  #Plataforma169 y Dominican@s por Derecho ya habían denunciado a los medios de comunicación violaciones a la ley 169-14  en los centros  habilitados por el MIP para dar atención a los solicitantes. Entre las practicas violatorias citan falta de información oportuna, precisa y clara a la población beneficiaria,  trabas para recibir las solicitudes,  incumplimiento en el horario de trabajo, problemas con el sistema de registro,  durante las primeras tres  semanas del proceso solo 11 de las 31  oficinas ofrecían servicio, la zona fronteriza no contaba con centros.   El plazo concluye el próximo 24 de octubre y todavía  el MIP se encuentra en la fase de habilitar oficinas.