Afro-Dominicana en Villa Mella detenida por Migración por «Negra», «sube a la camiona»

OperativoMigratorioTestimonioEscrito por Maribel Nuñez│ Periodista.

Santo Domingo, República Dominicana.-  RD está suscrita a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estampó su firma en el 1964 en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pero en RD nunca se ha educado para exterminar el latente racismo en la población y lo peor desde el Estado se sigue educando a la población para que reniegue de su africanidad.

Desde el Estado se permitió la RD una Sentencia 168-13 que mató legalmente a cientos de miles de dominicanos/as negros, desde el año 1929 hasta actualidad retiró la nacionalidad a dominicanos de ascendencia haitiana que según ellos vivían de «manera ilegal en suelo dominicano».

Yaquelín es una joven activista por los Derechos Humanos de los desnacionalizados, pienso que gracias a los conocimientos recibidos se pudo defender a la hora de que un militar de Migración la detiene en las inmediaciones de la Sirena de Villa Mella y le indica subir a la «camiona» como despectivamente los dominicanos le llaman al vehículo de la Migración cuando se trata de «haitianos a deportar».

Yaquelín que es nacida en Santo Domingo en el poblado de afro-dominicanos, Sabana Perdida, salió como sale a diario a sus diligencia personales y laborales y se encontró con Migración que sin pedirle documentación la mandó a subir en el autobús a lo que ella se negó y cuando llegó el supervisor, ella le explicó que es dominicana, le mostró su documentación, el Supervisor le inquirió a su subalterno que por qué la detuvo y este le respondió que por «negra».

Para el guardia está bajo el perfil de sospecha ser «Negra», al guardia, a Migración, al Estado dominicano y a su Gobierno hay que darle a leer la Convención señalada arriba completita, empezando por su artículo uno que dice: «»discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.»

En el artículo dos, acápite a manda al Estado dominicano a: «Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación»

 

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