José Ángel Aquino solicita a JCE aplicación inmediata Ley 169-14 a fin de salvaguardar derechos personas beneficiadas

 En carta dirigida al presidente de la JCE, Roberto Rosario Marqués requirió «la ejecución inmediata de la regularización y expedición de actas acreditando la nacionalidad dominicana de las personas que ya se encuentran inscritas en el registro civil».

José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta Central Electoral.  Foto: El Caribe

José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta Central Electoral. Foto: El Caribe

Publicado por Dominicanos X Derecho.  21 de Junio de 2014. –

Santo Domingo, Rep. Dom.- El magistrado José Ángel Aquino Rodríguez, miembro titular de la Junta Central Electoral, solicitó «la aplicación inmediata de la ley 169-14, promulgada el pasado 23 de mayo», que establece un régimen especial para la devolución de documentos a descendientes de extranjeros nacidos en territorio dominicano y sobre Naturalización.

En carta dirigida al presidente de la JCE, Roberto Rosario Marqués, y los doctores Rosario Graciano y Eddy Olivares, miembros titulares del pleno de la entidad, Aquino requirió  » a fin  de salvaguardar los derechos de las personas beneficiadas por la Ley 169-14… la ejecución inmediata de la regularización y expedición de actas acreditando la nacionalidad dominicana de las personas que ya se encuentran inscritas en el registro civil».

A continuación,  reproducimos la carta enviada por Aquino Rodríguez a los miembros titulares de la JCE:

16 de Junio del 2014

A:                           Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente de la Junta Central Electoral

Dra. Rosario Altagracia Graciano De los SantosDr. César Francisco Feliz y Feliz

Dr. Eddy De Jesús Olivares Ortega

Miembros Titulares

Vía:                        Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos

Secretario General de la Junta Central Electoral

Del:                       Dr. José Ángel Aquino Rodríguez

Miembro Titular

Asunto:               Opinión sobre el proceso de aplicación de la Ley No.169-14, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización.

Honorables Magistrados:

Luego de saludarles cordialmente, tenemos a bien solicitarles la inmediata aplicación de la Ley No.169-14, del 23 de mayo del 2014, que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre Naturalización, y que establece en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de inscripción; y b) el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

Artículo 2. Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros de Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”.

Consideramos que para la aplicación de la Ley No.169-14,  en lo concerniente a la Junta Central Electoral, que son las personas que ya se encuentran inscritas en el registro civil,  deben adoptarse las siguientes medidas:

I)             Ejecución inmediata de la regularización y expedición de actas acreditando la nacionalidad dominicana.

A fin de salvaguardar los derechos de las personas beneficiadas por la Ley 169-14, resulta necesario ejecutar la regularización de los registros de nacimientos que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley, dando prioridad a los siguientes casos:

a)            Personas a las que se les había suspendido sus actas por haber sido declaradas con ficha, pasaporte u otro documento no autorizado, o sin documento,  y que se encuentran debidamente identificadas en las actas de la Comisión de Oficialías desde 2007 a la fecha.

b)           Personas que vayan siendo identificadas en el marco de la auditoría que está realizando el organismo como consecuencia de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, sin necesidad de esperar a que esta auditoría concluya totalmente.

c)            Personas cuyos casos están siendo conocidos por los tribunales de la República, que hayan sido incluidos en una decisión jurisdiccional o que estén solicitando sus documentos por ante cualquier oficialía del estado civil, centro de cedulación o centro de servicios.

Para la regularización de las actas de nacimiento de las personas contempladas en esta situación, consideramos apropiado que se ordene la colocación de una anotación marginal en sus actas de nacimiento que diga:  “ACTA REGULARIZADA EN VIRTUD DE LA LEY 169-14”.

II)           Diferenciar las dos modalidades previstas en el Artículo 2 de la Ley 169-14 que son “regularizar” y “transcribir”.

Consideramos importante diferenciar los términos regularizar y transcribir para una correcta y uniforme aplicación de los mismos.  A estos fines entendemos que estos términos deben ser aplicados en los sentidos siguientes:

Regularizar: Es el proceso mediante el cual un acta ha sido identificada, revisada y aprobada por los organismos correspondientes,  verificándose que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 169-14.  Este proceso concluye con la anotación marginal realizada al acta que compruebe que la misma ha sido regularizada.

Transcribir:  Es el proceso mediante el cual un registro de nacimiento que originalmente se encontraba en los libros registros para dominicanos ha sido ordenada su transcripción a un libro para nacimientos de hijos de extranjeros no residentes, por decisión del Pleno de la JCE y aplicación de la Sentencia 168-13, y que luego de ser identificada, revisada y aprobada por los organismos correspondientes,  se comprueba que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 169-14, por lo que debe ser nuevamente transcrito a los libros registros para dominicanos.

III)          Entrega de cédula de identidad y electoral e instrumentación de actos. A las personas que se les regularice su acta en virtud de la ley 169-14, la JCE entregará sin dilación su cédula de identidad y electoral; así como también, les recibirá los actos del estado civil que esta persona tenga pendientes, tales como declaraciones de nacimiento, matrimonios, divorcios, etcétera.

IV)          Desistimiento de demandas judiciales en nulidad. La Junta Central Electoral debe instruir a su Consultoría Jurídica a fin de que desista de las demandas judiciales que están en curso y tienen como propósito la declaratoria de la nulidad de las actas de las personas beneficiadas por la ley 169-14, toda vez que estas demandas carecen ya de objeto.

V)           Los casos de falsedades, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, deben remitirse a los Tribunales de la República para que éstos verifiquen la irregularidad y declaren, si procediere,  la nulidad del acta de nacimiento, ordenando los procedimientos que correspondieren para que la persona afectada pueda acreditar su auténtica identidad, conforme el artículo 3 de la indicada ley 169-14.

La ejecución de esta propuesta nos permitirá ir dando salida de manera ágil a la problemática cuya solución procura la ley 169-14, como una política inteligente y oportuna del Estado dominicano para subsanar irregularidades verificadas en el registro civil dominicano, reivindicando los derechos fundamentales de las personas.