Librémonos de la sentencia 168
¿Qué sucede con el Estado Social y Democrático de Derecho cuando un funcionario puede arrogarse un supra-poder administrativo tal que le permite mediante una circular, suspenderles indefinidamente la identidad y la nacionalidad a miles de personas? Es lo que aconteció el 29 de marzo del 2007 cuando el presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, mediante la circular 017 le ordenó a todos los oficiales del Estado Civil, abstenerse de expedirles sus actas a los descendientes de extranjeros que no probaran la residencia o estatus legal de sus padres.
Esa decisión propia de una dictadura administrativa es la que ha generado el desasosiego que hoy afecta a nuestra sociedad y la buena imagen de la República Dominicana en la comunidad internacional.
Después de siete años de suspensiones de actas y anulaciones de cédulas, nació el Tribunal Constitucional que se esperaba corregiría la arbitrariedad de la administración. Contrario a ese anhelo de justicia, el nuevo órgano en lugar de proteger al más débil, se situó al lado del más fuerte. Entonces, evacuó una sentencia que fue rechazada prácticamente a unanimidad por las demás naciones, la comunidad jurídica y las dignas magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla.
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