“Dios mío, ¿y qué pasará conmigo y mis hijos?»

Juliana Deguis

“No le voy a rogar a nadie, es un derecho que estoy exigiendo”

Escrito por Mercedes González. Publicado en La Lupa sin Trabas

La sentencia del Tribunal Constitucional que –en esencia– despoja de su nacionalidad dominicana a Juliana Deguis también trajo a la joven madre de cuatro hijos otra tragedia: la señora que la empleaba como doméstica la despidió en medio del revuelo del controvertido fallo, que además afecta a todos los descendientes de inmigrantes haitianos indocumentados nacidos en el país desde 1929 hasta 2007, y que ahora vivirán entre la impotencia y la incertidumbre.

“Oh, ahora me dicen que mi país, donde yo nací, no es mi país. Dios mío, ¿y qué va a pasar conmigo y con mis hijos?”. Juliana Deguis Pierre no acepta ni entiende que el Tribunal Constitucional la haya despojado de su nacionalidad, al igual que a todos los descendientes de padres con estatus migratorio indefinido.

Cuando nació en el batey Los Jovillos, de Yamasá, corría el año de 1984. Su padre, Nelo Deguis, que lleva 41 años en el país –aunque el Tribunal Constitucional determinó que se trata de un simple tránsito– la declaró, presentando como documento de identificación una tarjeta expedida por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), una especie de permiso para trabajar en el corte de caña en República Dominicana, que le permitió hacer el trámite legal sin que la Oficialía Civil se lo impidiera.

Hasta 2008 Juliana estuvo muy segura de su nacionalidad. Había nacido en suelo dominicano y poseía un acta de nacimiento emitida por las autoridades del Estado Civil que así lo documenta.

Su pesadilla comenzó cuando acudió a la Oficialía del Estado Civil de Yamasá a solicitar su cédula de identidad por primera vez. Su apellido pareció sospechoso y le retuvieron el acta de nacimiento. Cuenta que le dijeron que no era dominicana porque tenía “apellidos haitianos”.

“A lo mejor porque me vieron el color negro pensaron que yo era haitiana, pero les dije que yo no soy haitiana, que mi mamá me parió aquí y que éste es mi país”, explica en un español que no tiene rastro del creole o el francés.

Milton Ray Guevara, presidente del TC.

Milton Ray Guevara, presidente del TC.

Cifró sus esperanzas en el Tribunal Constitucional que encabeza Milton Ray Guevara. Pero su angustia aumentó, luego de que el pasado 27 de septiembre una periodista le informara que el órgano judicial había decidido que ella no era dominicana y que, por tanto, daba la razón a la JCE para negarle el documento de identidad que tanto  había esperado para declarar a sus cuatro hijos y para lograr desarrollarse en su trabajo y ganarse el sustento.

Ese día Juliana no solo tomó conciencia de que unos “jueces honorables” la habían despojado de su nacionalidad, si no que además perdió el trabajo que le permitía sostener a sus pequeños. Y es que al enterarse de la noticia salió desesperada de la casa donde trabajaba como doméstica por un salario de RD$6,000, a buscar alguna explicación de sus abogados –colaboradores del Movimiento Socio Cultural para los Trabajadores Haitianos (Mosctha) –, que la estaban ayudando a conseguir su cédula.

Después de hacer varias diligencias, al final de la tarde  regresó a asumir sus tareas, más convencida que nunca de la necesidad de conservar aquel empleo, porque en lo adelante le sería difícil encontrar otro sin cédula de identidad. Pero la mujer para la cual laboraba –a la que sólo conoce como Yoselín– la despidió sin compasión.

Su patrona probablemente habría visto su foto en la prensa. “Me puso mis cosas afuera en una funda de basura (plástica) y no me dio un centavo de lo que yo me había ganado trabajando. Ya era muy tarde y no me podía ir para Los Jovillos, entonces me puse a dar vueltas y después me fui a amanecer a donde una amiga… Me botó y no me pagó mis cuartos, que Dios se lo cobre”.

Juliana Deguis Pierre con sus hijos. (Fotos: Orlando Ramos)

Sumida en la incertidumbre.  Ahora está de regreso en su cuartucho inhóspito, en uno de los destartalados barracones de Los Jovillos donde habitan 20 familias de ascendencia haitiana que comparten su mismo infortunio. Los pensamientos de la joven mujer se baten entre el miedo y la incertidumbre. “A cada rato me pongo a pensar en que Migración me agarre por ahí y me tire en un sitio que no conozco”, confiesa Deguis Pierre, como si pensara en voz alta.

La decisión del Tribunal Constitucional en torno a la solicitud de revisión de la Sentencia que rechaza un recurso de amparo, presentado por Deguis Pierre para que la Junta Central Electoral le expida su cédula de identidad, despoja por igual de la nacionalidad a todos los nacidos en territorio dominicano de padres o madres con estatus migratorio indefinido desde 1929 hasta la fecha.

El número  de descendientes de inmigrantes en el país llega a 244,151 personas y representa el 2.5% de la población total nacional. De esa cantidad, 209,912 son descendientes de inmigrantes haitianos y el resto, 34,239, de inmigrantes de otros países, según la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en RD, publicada en abril de este año.

Aunque solo llegó al quinto curso de primaria, a Juliana le preocupa mucho que sus hijos Julio, María Juliana, Willy y Nairobi, de 12, 10, 6 y 4 años no puedan continuar estudiando. “Me apuro porque vayan a la escuela, pero ya me los han sacado dos veces porque no tienen actas de nacimiento. Yo le decía a la profesora que estaba haciendo diligencias para conseguir mi cédula y declararlos, pero ahora…”

Por un momento Juliana se queda pensativa, con su mirada fija en las paredes del barracón. Parece como si en lugar de pronunciar palabras le fueran a salir lágrimas de sus ojos pequeños. Pero no. Aprieta su mandíbula y sus manos, y el miedo se convierte en rabia. “Yo no le voy a rogar a nadie, es un derecho que estoy exigiendo, porque este es el país donde yo nací. Yo voy a seguir reclamando aquí hasta que entiendan que yo soy dominicana y me den mi cédula; yo la necesito para declarar a mis hijos, porque no los voy a criar como animalitos”.

RD camino a la Corte Interamericana

Organizaciones de Derechos Humanos rechazan la sentencia.

Organizaciones de Derechos Humanos rechazan la sentencia.

Antonio Pol Emil, director ejecutivo del Centro Cultural Dominico-Haitiano (CCDH), considera como “una aberración” la decisión del Tribunal Constitucional. Entiende que los jueces que la emitieron parten de prejuicios y no de los derechos que la población dominicana de ascendencia haitiana tiene y, desde su juicio, se pretende desconocer.

“La vida de las personas afectadas la han suspendido, no podrán ejercer sus derechos civiles y políticos, debido que no se puede hacer ninguna diligencia al margen de una documentación: no se puede trabajar, estudiar, afiliar a la Seguridad Social. Todo un cuadro de impedimento por no tener documentos”, refiere Pol Emil.

Estima que hay unas 300,000 personas afectadas con la medida del TC, un grupo tiene sus documentos y la Junta los está anulando, lo cual define como una “desnacionalización”. Hay otro grupo de los nacidos en el territorio dominicano al que la JCE se niega a registrar.

“La RD no está sola en materia de derechos. Ningún Estado puede alegar normas internas para irrespetar derechos humanos de las personas”, advierte el activista e indica que la Red de Encuentro Dominico-Haitiano y demás instituciones de defensa de los derechos de esa población, va a demandar al país ante los tribunales internacionales.

Manuel de Jesús Dandré y Joseph Cherubin del equipo legal de la Red de Encuentro Dominico-Haitiano Jaques Viau y del Movimiento Sociocultural para Trabajadores Haitianos (Mosctha), explican que el tribunal de Monte Plata ha fallado en contra de 38 recursos de amparo que ha presentado en reclamo a la protección de los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana.

En cuanto a la decisión del TC sostiene que es una materia prima para demostrar el perfil del trato discriminatorio xenófobo que tiene el Estado frente a  esa población ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Las posibles consecuencias internacionales de la sentencia en materia de Derechos Humanos apenas empiezan. Ya una misión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acudió a la JCE preocupada porque República Dominicana no fomente un proceso de “desnacionalización” de sus ciudadanos. El presidente del organismo que rige el Registro Civil, Roberto Rosario, comunicó su decisión de hacer cumplir la sentencia.

Las personas de ascendencia haitiana tienen problemas con la JCE que encabeza Rosario desde el 10 de diciembre de 2007, cuando el organismo dictó la Resolución 12-07 que dispuso “que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición”.

Un conjunto de organizaciones de Derechos Humanos, como el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), el Observatorio de Migrantes del Caribe (OBMICA) y Visión Mundial República Dominicana, mantienen una amplia jornada de movilizaciones para repudiar la sentencia del Tribunal Constitucional.

 Jurista define sentencia como inconstitucional

El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats resalta entre los puntos cuestionables de la Sentencia TC 168-13, que anula la nacionalidad a los descendientes haitianos, los siguientes:

1. Ignora el bloque de constitucionalidad establecido por el artículo 74.3 de la Constitución, que le da rango constitucional a los convenios internacionales de derechos humanos, incluyendo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la nacionalidad como un derecho fundamental.

2. Interpreta los derechos fundamentales de la amparista en el sentido más perjudicial para ella, a pesar de que el artículo 74.4 de la Constitución y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales obliga a los jueces a interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable para las personas.

3. Incumple la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yean y Bosico, a pesar de que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales establece que las interpretaciones de los organismos supranacionales de derechos humanos son vinculantes y obligatorios para los poderes públicos dominicanos, incluyendo al Tribunal Constitucional.

4. Vulnera el artículo 110 de la Constitución al aplicar retroactivamente el concepto de extranjero en tránsito de la Constitución de 2010.

5. Extiende los perjuicios de la sentencia a quienes no han sido parte del proceso, haciendo una aplicación errónea de la doctrina colombiana del estado de cosas inconstitucional, que ha sido diseñada para beneficiar a quienes no han sido parte del proceso pero no para perjudicarlos, como en la especie.

Defensores del fallo

La sentencia del Tribunal Constitucional que niega  la nacionalidad dominicana a descendientes de inmigrantes indocumentados desde 1929 a 2007, basada en el principio de que una ilegalidad no puede tener consecuencias legales, tiene en algunos funcionarios y abogados a defensores que la ven como una oportunidad para organizar el Registro Civil. El constitucionalista Juan Miguel Castillo Pantaleón defendió la decisión y vio como positivo que a Juliana Deguis Pierre se le permita asentarla en un libro de extranjería.

Castillo Pantaleón entiende que Deguis Pierre no puede alegar que se convirtió en una apátrida ya que la sentencia del tribunal deja claro que le corresponde la nacionalidad de sus padres haitianos. También el Director General de Migración, José Ricardo Taveras Blanco, elogió la decisión y la calificó como “histórica”. El funcionario la ve como una oportunidad para “la solución del problema del único modo que el legislador lo ha concebido, a través del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros”.

La sentencia y el voto disidente

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional.

La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 23 de septiembre que determinó que a  los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, fue dictada a propósito de un recurso de revisión de amparo que interpuso Juliana Deguis Pierre frente a la JCE ante un fallo de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata que le negó la expedición de su cédula de identidad y electoral.

En su decisión el TC estimó que, conforme al  artículo 11.1  de la Constitución de 1966, vigente al momento del nacimiento de Deguis Pierre, “a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento, el 1 de abril de 1984”.

Ese artículo indica que la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”. Como se puede observar, los jueces entienden que “en tránsito” es equivalente a estadía ilegal.

De los 13 integrantes de este tribunal dos, Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, emitieron un voto disidente (en desacuerdo).

Bonilla Hernández  sostiene que  el criterio mayoritario del TC ha interpretado de forma errónea el artículo 11 de la Constitución dominicana de1966 y ha centrado la controversia en el estatus migratorio de los padres de Juliana Deguis Pierre y no en la demanda de entrega de sus documentos de identidad y electoral, por parte de JCE, ni en el estado de indefinición que le ha provocado la privación del ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en violación a lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que una persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Ana Isabel Bonilla, emitió un voto disidente.

En torno al numeral uno del artículo 11 sobre la condición de extranjero en tránsito que la mayoría de los jueces del TC aplican a los padres de Deguis Pierre, la magistrada considera que está en tránsito quien  se encuentra en un país por un período corto. Recuerda que el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define “en tránsito” a “la persona que viaja de un punto a otro que se encuentra esperando un trasbordo en un aeropuerto intermedio entre la ciudad de salida y la de llegada”.

“Entendemos que la disposición que debe ser aplicable a la recurrente, es la parte capital del referido artículo 11 de la Constitución de 1966: ‘todas las personas que nacieren en el territorio de la República’, que es el fundamento del ius soli y no la segunda excepción del numeral 1, en razón de que la prolongada permanencia de sus padres en el país, aunque de manera ilegal, no configura la condición de extranjeros en tránsito”, refiere.

Cita también el reglamento núm. 279, del 12 de mayo 1939, para la aplicación de la Ley de Inmigración núm. 95 de ese mismo año. La sección V, titulada Transeúntes, define a extranjeros en tránsito como: “aquellos que entran a la República con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior (…)”.

La jueza Katia Miguelina Jiménez explica que hasta el año 2010 la Constitución dominicana reconocía como ciudadanos dominicanos a los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos de los diplomáticos y los extranjeros en tránsito, y que la Ley de Inmigración núm. 95 de 1939, limitaba a10 días el período que definía el tránsito. Los padres de Deguis llegaron al país en 1972 y permanecen aquí.

La magistrada recuerda que los padres de la accionante eran trabajadores extranjeros que arribaron al país al amparo del convenio Modus Operandi con la República de Haití, del 6 de diciembre de 1939 y de la Resolución núm. 3200, del Congreso Nacional, que aprueba el acuerdo suscrito entre  República Dominicana y Haití, sobre Jornaleros Temporeros Haitianos, (Gaceta Oficial NQ 7391 del 23 de febrero de 1952).

Señala que fue en el año 2004 cuando se aprobó la Ley General de Migración núm. 285-04, que niega la nacionalidad a los residentes ilegales, medida que en 2010 obtuvo carácter constitucional y que Deguis Pierre nació en 1984, antes de la aprobación de la referida ley y de la Carta Magna vigente.

Katia Miguelina Jiménez, emitió un voto disidente.

Katia Miguelina Jiménez, emitió un voto disidente.

La jueza entiende que el TC tampoco es el órgano competente para conocer una acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública. Indica que esa materia es competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Otro aspecto que abordan las juezas en su voto disidente es que en el recurso interpuesto no estaban envueltas cuestiones meramente migratorias, “por cuanto no se trata de los derechos de una indocumentada, sino del despojo de la nacionalidad a quien un oficial del Estado Civil inscribió como dominicana, amparado en la Constitución que regía al momento de su nacimiento y en una normativa legal que rigió hasta el dos mil cuatro”, expresa Jiménez.

Advierte que ese Tribunal estaba apoderado de un recurso de revisión de sentencia de amparo, en el cual la recurrente es Juliana Deguis y la Junta Central Electoral es la entidad del Estado que figura como recurrida, y que en ese caso, cuando ordena que se “proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares al de la especie…”, es decir, privar de la nacionalidad a todos los hijos de extranjeros ilegales,  se viola el principio de relatividad de las sentencias de amparo, según el cual los efectos sólo benefician o perjudican a quienes han sido partes.

Ambas magistradas sostienen que al declarar a Deguis Pierre como extranjera en su país de origen, la sentencia desconoce el precedente vinculante ya establecido por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en la cual fue condenada la República Dominicana al negarse a emitir las actas de nacimiento a las niñas de ascendencia haitiana Dilcia Yean y Violeta Bosico, y por tanto su derecho a la nacionalidad, violando así el principio de igualdad ante la ley, consagrado en los artículos 20 y 24 de la Convención Americana. En ese caso se le ordenó al Estado dominicano entregar los documentos de identidad a las demandantes y pedir una disculpa pública, entre otras penalidades.

2 comentarios sobre ““Dios mío, ¿y qué pasará conmigo y mis hijos?»

  1. Este documento se debe preservar muy bien, está excelentemente bien estructurado. Amig@s saquen un momento para leer este artículo.

  2. Duarte dice:

    Algún día debe terminar este caos. Es raro que no menciones los artículos 11 y 15 de la Constitución Haitiana… El primero establece el ius sanguinis (toda persona nacida de padres haitianos, es haitiano) y el segundo prohíbe la doble nacionalidad. Por tanto, todos los haitianos son haitianos porque su constitución lo dice. Y ya. No hay que darle mas vueltas al asunto. Si una persona da a luz en España y esa persona no esta regularizada, el registro civil no le va a emitir un documento a ese bebe. En Estados Unidos es peor, les dan la nacionalidad al niño y deportan al padre. Ustedes creen que esto es un tema fácil pero ningún país que se respete tiene una legislación migratoria débil.

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