“Discriminación Indirecta”, sutil creación de desventaja irrazonable.
Por Paola Pelletier, abogada.
Existen medidas, normativas, leyes, sentencias o bien prácticas con carácter general que en principio parecen inofensivas (neutras), pero en su aplicación, arrojan un resultado discriminatorio, negativo y desigual; creando una desventaja particular a grupos en razón del género, discapacidad, raza, origen étnico o nacional, orientación sexual, religión, edad…. Es inconstitucional o ilegítima si no es razonable, ni proporcional ni justifique un fin legítimo. El daño (la situación de discriminación) es causado independientemente de la falta o negligencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el 2012 por primera vez establece como precedente jurisprudencial este concepto en el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, donde se determinó una discriminación indirecta el modus operandi o práctica de deportaciones masivas o colectivas sin un debido proceso a migrantes haitianos. Posteriormente en el mismo año, la CorteIDH consideró una discriminación indirecta en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica (fertilización in vitro) ante la prohibición mediante Sentencia de la Sala Constitucional de la fertilización in vitro como método de concepción; esta decisión de la más alta corte nacional creaba desventaja particular a los que no pudieran concebir lo cual es una forma de discapacidad, unido a los altos costos del acceso a la salud sexual y reproductiva, y las violaciones al derecho a la familia de las parejas.
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