Manuel Dandré Abogado de la Red Jacques Viau denuncia es perseguido por la JCE

El letrado es técnico legal de la Red Jaques Viau, defensor de derechos humanos y un destacado líder en la lucha por los derechos de los dominicanos de ascendencia haitiana.  Fue uno de los abogados de Juliana Deguis.

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El letrado es técnico legal de la Red Jacques Viau, defensor de derechos humanos y un destacado líder en la lucha por los derechos de los dominicanos de ascendencia haitiana. Fue uno de los abogados de Juliana Deguis.

Abogado exesposo de Sonia Pierre denuncia es perseguido por la JCE

Publicado por 7dias.com.do

SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).– Manuel de Jesús Dandré, uno de los abogados que defendió a Juliana Deguis Pierre y a otras personas afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional que despojó de la nacionalidad a personas que estaban asentadas en el Registro Civil, demandó a la Junta Central Electoral (JCE) por negarse a expedirle su cédula de identidad.

Dandré, que no pudo renovar su pasaporte, explicó que el 10 de este mes apoderó al Tribunal Superior Administrativo de una instancia para solicitar un amparo que obligue a la JCE a “la entrega inmediata de mi acta de nacimiento y la corrección de mi cédula de identidad y electoral”.

“Mi nombre no aparezca en el listado de auditoría de la JCE y el Dr. Roberto Rosario”, dijo. “Ahora aparezco en una categoría no anuncia por la JCE; ´Rechazado´”, añadió el abogado y esposo de la fallecida activista Sonia Pierre.

“Estoy listo para impulsar mi defensa, en los escenarios que escoja la JCE”, sostuvo. “Estamos siendo lesionados en nuestros derechos fundamentales. La actitud de la JCE, eventualmente puede afectar a mis hijos”.

Dandré denunció que los “ataques sistemáticos” en su contra y de su familia de parte de la JCE “no cesan desde antes del año 2005”.

El abogado escribió el siguiente relato:

El pasado jueves 30 de julio, muy temprano acudí a la Dirección General de Pasaportes, con la finalidad de renovar mi documento de viaje, pieza que es exigible a todo ciudadano/a dominicano/a, que quiere viajar al extranjero. Desde el año 1984 obtuve el pasaporte por primera vez ydesde entonces, ante el vencimiento de dicho documentosiempre procuro su renovación,como lo hace cualquier otro ciudadano de este país.

En la sede de pasaporte, procedí a la compra del impuesto VIP (comprobante No. 126698879 de fecha 30-07-2015, del Banco de Reservas de la Rep. Dominicana) correspondiente. De inmediato me presento a la estafeta de información de la Dirección de Pasaportes, de donde me transfieren a la ventanilla 14, que es donde funciona del departamento legal y allí deposite mis documentos.

Después de una espera de aproximadamente tres horas y media, la joven que recibió mis documentos, me informa que hay una diferencia entre la fecha de nacimiento asignada en la cédula (04 MAYO 1960) y el acta de nacimiento (04 ABRIL 1960), error que no se produjo por mi culpa, sino por culpa de la Junta Central Electoral (JCE), toda vez que cuando obtuve mi primera cédula en el año 1978 deposité mi acta de nacimiento, la misma que he utilizado en todos los actos de mi vida pública y privada.

La responsable que me atiende en la Dirección de Pasaportes me indica que debo ir a la oficina de cédula para corregir el error. A pesar de que la situación planteada en la fecha de nacimiento en la cédula y el acta de nacimiento, no debería influir en la expedición del pasaporte, debido a que los datos (número de cédula, fecha de nacimiento) que se requiere para la emisión delpasaporte, coinciden de manera perfecta con el pasaporte vencido y en el acta de nacimiento, documento que sirvió de base para su expedición.

De todo modo me interesé en conocer la verdadera situación. Me dirigí a la oficina Central del Registro Civil en el Centro de los Héroes. Una vez allí me presento a una de las estafetas de verificación para requerir un extracto de acta de nacimiento, y para mi sorpresa, el joven que me atiende en este puesto me dice que el Acta de nacimiento registrada con el Número 00580, Libro No. 00176, folio No. 0080 del año 1960 del Municipio de Azua, República Dominicana, no se puede expedir, debido a que está bajo un estatus de RECHAZADA, me mostró la pantalla y pude constatar dicho status y le requerí que me dijera las razones y él me dijo que esta información no estaba contenida en su máquina y me remitió a la oficina del Dr. Carlos Félix Corniell, en la segunda planta del edificio, en donde de manera “verbal”,me dicen que la razón es que mi madre era extranjera y no portaba documento y me refieren a la Dirección Nacional del Registro civil en la sede de la JCE.

Acudo a esta oficina, pero no pude hablar directamente con la Directora. Visito dos oficinas en la sede incluida la de expedición de la cédula y en esta última me requieren un nuevo extracto de acta de nacimiento. Ahí determino que la idea de estos responsables es someterme al eterno peregrinar por las oficinas de la JCE en busca de un acta de nacimiento, sin obtener resultado como ha pasado con los demás usuarios del sistema, sobre todo las personas con ascendencia haitiana.

Pero debo precisar que las razones que motivó el envió de mi documento al departamento legal en las oficinas de la Dirección General de Pasaportes, de manera principal, fue el hecho de que mi “madre era extranjera sin documento de identidad” y no la diferencia entra la fecha de nacimiento de la cédula y el acta de nacimiento. Ya la misma situación fue constatada y discutida en la sede de la Dirección General de Pasaportes en los años 2005 y 2009, cuando obtuve el pasaporte que pretendo renovar ahora, en aquella ocasión fui sometido a los mismos interrogatorios que en la actualidad.

Me pregunto ¿Cómo puede la JCE autorizar o imponer el RECHAZO de un Acta de Nacimiento registrado de manera OPORTUNA con el Número 00580, Libro No. 00176, folio No. 0080 del año 1960 del Municipio de Azua, sin que exista una autorización motivada de un juez competente, cuando este documento tiene una existencia de más de 55 años, y fue obtenido en el tiempo hábil establecido por la Ley 659-1944 sobre Actos del Estado Civil?

Este certificado de acta nacimiento fue registrado en los plazos legales que establece la Ley 659/1944, por lo que adquiere el rango de un documento fehaciente, es decir que se basta a sí mismo, y solo puede ser atacada mediante una acción de INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD, de acuerdo a lo que está prescrito en el artículo 31 de la indicada ley, y bajo el procedimiento que está establecido en el Código Procesal Civil.

Las informaciones para el registro del nacimiento de Manuel de Jesús Dandré, que están contenidas en el registro marcado con el Número 00580, Libro No. 00176, folio No. 0080 del año 1960, del municipio fueron dadas por la comadrona señora Lívida Rodríguez (cédula No. 002389 serie 11), según se desprende de los datos contenidos en mi registro de nacimiento, todo en virtud de lo establecido el artículo 43 de la Ley 659/1944, sobre Actos del Estado Civil, artículo que encuentra respaldo en la legislación penal dominicana, en el artículo 346 del Código Penal Dominicano, que impone pena de multas y otras sanciones a quienes oculten la identidad de una persona.

¿Por qué nos ataca la JCE, anulando de manera administrativa el soporte de nuestro documento de identidad?

Desde la publicación del listado de los 55 mil hecho por la JCE, veíamos con extrañeza que nuestro nombre no figura en ninguno de los dos grupos (aprobados o transcritos) en que los jefes de la entidad decidieron segmentar o el listado con los nombres de los hijos/as de extranjeros registrados en los libros del Estado civil, los cuales son mayoritariamente de origen haitiano.

Al ver que el folio de mi registro aparece con una tercera categoría “rechazado”, la cual aparentemente se opone a los aprobados, entonces se me arroja luz a mi inquietud. Ahora comprendo la exclusión de los nombres de cientos de personas, que no figuramos en el listado 55 mil de Roberto Rosario y su grupo. Es que estamos incluidos en un listado especial de personas RECHAZADA, que no se ha querido dar a conocerpúblicamente.

Los ataques vienen desde el año 2007

Los ataques de la JCE en mi contra y mi familias, vienen desde principio del año 2007, cuando la entidad les dio riendas sueltas al partido ultraderechista Fuerza Nacional Progresista (FNP) para que iniciara acciones en contra de mi exesposa, la extinta presidenta del Movimiento de Mujeres Dominico Haitiana (MUDHA) y destacada defensora de los derechos humanos civiles y políticos de los dominicanos y dominicanas con ascendencia haitiana, señora Solain Pie (Sonia Pierre). En la ocasión la FNP acusó a Sonia de portar documento de identidad falsa en razón de que ella era hija de inmigrantes ilegales y consecuentemente no le correspondía un documento de identidad de la República Dominicana.

Este ataque político oficial en contra de Sonia que tomó mayor fuerza a partir del 29 de marzo del año 2007, se inició a principio de febrero 2007, cuando una publicación aparecida en los diarios nacionales de la fecha 05 de febrero 2007, a partir de informaciones provenientes presuntamente del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) en las que vincularon a dos de mis hijos procreados con la señora Solain Pie (Sonia Pierre), como personas ceduladas irregularmente (documentos y datos falsos), ya que tenían como lugar de nacimiento Haití.

Estos ataques se dieron en momento que la difunta Solain Pie (Sonia Pierre), se encontraba fuera del país tratándose de sus delicados problemas cardiovasculares. Es evidente que este ataque directo a sus hijos tuvo repercusiones en su estado de salud, que a partir de entonces se deterioró rápidamente.

Es importante destacar que la fecha del 29 de marzo 2007, coincide con el inicio de la tramitación del expediente en contra de Solain Pie (Sonia Pierre) y su familia que buscaba anular sus documentos de identidad. Es curioso que la fecha de emisión de la circular 017 es 29 de marzo 2007, disposición tomada de manera unilateral por el presidente de la desaparecidaCámara Administrativa de la JCE, Dr. Roberto Rosario Márquez; con el propósito de iniciar la retención y no expedición de extractos de actas de nacimientos a personas nacidas en las áreas en donde se producía azúcar.

La Circular 017, emitida bajo la única firma del presidente de la Cámara Administrativa de la JCE, sirvió como soporte normativo para iniciar la demanda de anular el acta de nacimiento de Solain Pie (Sonia Pierre), lo que vendría a afectar a sus hijos/as, que fueron señalados por el DNI, como portadores de documentación de identidad falsa o irregularmente emitidas.

Ataques directos

En el mes octubre del año 2008 inicie un trámite para renovar mi pasaporte. Cuando acudo a las oficinas de la Dirección Central del Estado Civil para obtener un nuevo extracto de mi acta de nacimiento, me informa que no se me podía expedir dicho documento, bajo los mismos argumentos de ahora; que mi madre era una extranjera indocumentada. Debo precisar y reiterar que la declaración de mi nacimiento fue realizada por la Comadrona que acompañó a mi madre al hospital al momento de su alumbramiento.

El tres de noviembre del año 2008, intimamos al Dr. Roberto Rosario y la JCE, mediante acto de alguacil No. 479/2008. Como es costumbre, la JCE y su Presidente nunca respondió a la intimación.

Después de varios contactos y visitas a algunas autoridades de la JCE, el 22 de abril del año 2009, el coordinador de la Comisión de Oficialías de entonces, Dr. José Ángel Aquino, luego de revisar el expediente de registro de mi nacimiento y determinar que dicho registro no estaba afectado por datos falsos, ordenó a la entonces Directora de la Oficina Central del Registro Civil, Licda. Dolores Altagracia Fernández Sánchez, que me hiciera entrega del extracto solicitado.

A partir de entonces, para mí, cualquier duda sobre mis documentos de identidad, había quedado subsanada; pero no es así. Cinco años después el folio que contiene el registro de mi nacimiento, aparece con un status de rechazado. ¿Cuál es el origen de esta insistencia en molestarme de parte de la JCE?

No era de mi conocimiento que tenía en la JCE, un proceso abierto para invalidar mis documentos de identidad. Con la entrega de mi acta de nacimiento que fuera autorizada por autoridades de la JCE en el año 2009, creía que ya había pasado el tamiz de los todopoderosos “jueces de la JCE”, pero no es así. A pesar de tener mi acta de nacimiento con un estatus de “rechazado”, mi cédula fue renovada a principio del año 2015, no sin antes visitar en múltiples ocasiones varios centros de cedulación, sin éxito.

¿Es esta insistencia de la JCE en invalidar mis documentos, una retaliación en mi contra?

No tengo una respuesta certera a este interrogante. Desde que era un adolescente, cuando cursaba mis estudios secundarios, inicie acciones de defensa en calidad de promotor de derechos humanos de trabajadores inmigrantes y sus familias de mi comunidad, Batey Básima y Lechería de Villa Altagracia. He participado en la creación y desarrollo de varias instituciones que apoyan a este segmento de la población dominicana.

He sido colaborador del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM). En ambas instituciones internacionales, he realizado importantes aportes en la promoción de los derechos humanos interviniendo en la capacitación de miembros de agencias estatales dominicanos.

Como profesional del derecho, desde antes de mi graduación en el año 2003, mi integré con toda mis fuerzas a la promoción de los derechos fundamentales de las personas dominicanas con ascendencia haitiana, motivado por las difíciles situaciones que nos había tocado vivir.

Desde el año 2008, he participado de manera activa en la defensa de los dominicanos/as con ascendencia haitiana, llevando casos ante los tribunales nacionales e instancias internacionales por violación a derechos fundamentales de esta franja poblacional por la JCE. Formo parte del equipo de los abogados que iniciamos el caso de Juliana Deguis Pierre, ente el juzgado de primera instancia de Monte Plata, mediante una Acción de Amparo, cuya revisión ante el Tribunal Constitucional, produjo de la Sentencia TC/168/13 del 23 de septiembre del año 2013.

He participado, en el diseño de la estrategia para enfrentar los efectos nocivos y distorsionante de esta decisión. Hemos criticado esta sentencia y quienes los defienden en medios de comunicaciones nacionales e internacionales. Hemos representado conjuntamente don otros abogados a más de 200 personas dominicanas con ascendencia haitiana solicitando medidas cautelares a su favor ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Estos peticionarios incluye a Juliana Deguis Pierre y sus hijos/a, cuya petición se encuentra en proceso de trámites. Aun le damos asistencia a Juliana, en una demanda de nulidad de su acta de nacimiento original, incoada por la JCE, que está pendiente de fallo, en la jurisdicción civil de Monte Plata.

Hemos litigado contra la JCE, en representación de cientos de personas que han sido lesionados por la JCE, con la retención ilegal de sus documentos, en materia de Amparo de Cumplimiento de la Ley 169-14.

Querella Penal

Soy parte de los abogados que asumimos la defensa de 23 personas afectadas por la política de desnacionalización que impulsa la JCE en contra de personas dominicanas con ascendencia haitiana, que decidieron interponer una querella penal con constitución en parte civil en contra de varios miembros de la JCE.

Con esta representación no hacemos nada de tipo personal en contra los representante de la JCE, actuamos en virtud de lo que establece el artículo 148 de la Constitución de la República, que establece la Responsabilidad Civil de los funcionarios de la manera siguiente: “Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

Los ciudadanos que representamos, sienten que con su actitud los incumbentes de la JCE, les han causado daños psíquicos, familiares, civiles, morales, económicos, etc., y por esta razón se han querellado. Los abogados que representamos a estas personas, no estamos cometiendo ningún delito, por lo que no debemos ser víctimas de represalias, de parte de la JCE.

Estoy iniciando una acción de amparo, en contra de la JCE, exigiendo respeto por mis derechos fundamentales

El día de 7 agosto 2015, hemos apoderado al Tribunal Superior Administrativo de una Instancia en solicitud de Acción de Amparo, reivindicando la entrega inmediata de mi acta de nacimiento y la corrección de mi cédula de identidad y electoral.

Soy hijo de inmigrantes haitianos, que fueron traídos a este país por el Estado dominicano, bajo los contratos binacionales dominico haitiano, para trabajar en empresas del Estado productora de azúcar, en la era de Trujillo. Mis padres trabajaron en la caña de azúcar desde su ingreso en el año 1959 y hasta sus muertes en los años 1988 y 1993. Como hijo de inmigrantes, estoy afectado por la Sentencia 168/13y aparentemente beneficiario de la Ley 169/14, por eso luche, lucho y lucharé, en contra de los efectos nocivos de estas disposiciones.

Mi nombre no aparezca en el listado de auditoria de la JCE y el Dr. Roberto Rosario. Ahora aparezco en una categoría no anuncia por la JCE; “Rechazado”.

¿Quién rechazó mi acta de nacimiento, cual fue el tribunal que me juzgó y determinó que mis documentos eran anulables?

Estoy listo para impulsar mi defensa, en los escenarios que escoja la JCE. Estamos siendo lesionados en nuestros derechos fundamentales. La actitud de la JCE, eventualmente puede afectar a mis hijos/as. No tuvimos miedo en el pasado, tampoco lo tendremos ahora.

Santo Domingo, 11 de agosto de 2015