Tribunal Superior Administrativo ordena a JCE cumplir con ley 169-14 y devolver sus cédulas a 169 dominicanos de ascendencia haitiana
El Tribunal Superior Administrativo ordenó este martes devolver el acceso a sus documentos de identidad a 169 dominicanos de ascendencia haitiana, conforme a lo dispuesto por el régimen especial planteado en la ley 169-14, acogiendo así la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento sometida por los abogados de la Red Jacques Viau contra la Junta Central Electoral y su presidente Roberto Rosario Marquéz.
En la sentencia 0002/2015, de fecha 16 de enero de 2015, los magistrados Diomede Villalona, Mildred Hernández y Rafael Baéz de la segunda sala del TSA, fijan un plazo máximo de 90 días a la JCE, instancia que administra el registro civil dominicano, para hacer entrega de actas de nacimiento y cédulas de identidad y electora, de acuerdo al caso, al grupo de peticionarios, representados por los abogados Genaro Rincón, Manuel Dandré y Manuel María Mercedes.
A pesar de contar con un marco jurídico que beneficia a descendientes de extranjeros, nacidos entre 1929 y 2007, inscritos en el registro civil con documentos hoy considerados irregulares y de las múltiples denuncias de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la población afectada, la JCE persiste en la practica ilegal de retener documentos de identidad a dominicanos de ascendencia haitiana, bajo el alegato de agotar procesos que la ley no ordena.
La acción de amparo fue sometida en octubre del año pasado ante el TSA para demandar el cumplimiento de la ley 169-14, la entrega de documentos y el cese de los interrogatorios a que son sometidos sus destinatarios cuando van a solicitar sus documentos en las oficialías provinciales.
Cabe destacar que esta es la segunda sentencia emitida por tribunales de la República que favorece a destinatarios de la ley 169-14 y garantiza el derecho de recuperar el acceso a sus documentos de identidad como establece la normativa promulgada en julio de 2014, reafirmando el criterio de que la Junta Central Electoral carece de potestad para anular o retener actas y cédulas, sin que antes medie un proceso judicial que determine la responsabilidad directa en hechos de fraudulentos del ciudadano/a cuyos documentos son cuestionados . En diciembre de 204, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 309-14, en la que acoge la acción de amparo sometida por el joven Wander Reyes y de igual modo ordenó la entrega su cédula identidad y electoral, retenida por la JCE.