Ley 169-14 tollo completo (Nacionalidad, Vol. 1)
Escrito por Yesibon Reynoso Activista social, colaborador de Espaninsular.org │Publicado por Espaninsular.orgMonte Plata, República Dominicana, 28 de enero de 2015.- a República Dominicana, el Estado continúa empeorando la gravedad de la desnacionalización como nunca en violación de los Derechos Humanos adquiridos de dominicanas y de dominicanos de ascendencia haitiana, siendo la nacionalidad un derecho fundamental que hasta ahora es imposible disfrutar desgraciadamente, puesto que la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral el 29 de marzo del 2007 evacuó la Circular 017 que ordena el estricto cumplimiento a la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil al firmar las Actas de Nacimiento, el 10 de diciembre de ese mismo año, la JCE suelta la Resolución 12 que suspende de manera provisional (en la práctica indefinida) la expedición de Actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, ambas medidas con efectos hasta el momento en todo el país.
Seis años después el Tribunal Constitucional institucionaliza la ignominia el 23 de septiembre del 2013 con la sentencia 168-13, en ella ordena a la JCE hacer una exhaustiva auditoría de los libros, registros de nacimientos entre el 16 de junio de 1929 a la actualidad con el fin de contabilizar los registros civiles de hijos de padres en situación migratoria irregular (cabe destacar que la irregularidad que mencionan las autoridades respecto a los padres es basándose en la legislación actual, las pasadas reconocían como regular la cédula de cartón o ficha válida para registrar a sus hijos en las Oficialías Civiles, más el contrato de trabajo que le otorgaba el Estado a los cañeros haitianos en el país).
La sentencia como medida justifica el genocidio civil que mantiene la JCE, lo que fortaleció las demandas de la sociedad civil dominicana a través de ongs, activistas, periodistas, políticos, partidos, escritores, gobiernos, diplomáticos, actores, artistas, personajes y profesionales de todas las áreas, sumándoles el notado trabajo de los organismos internacionales en reclamo al gobierno dominicano buscar una salida total para solucionar el apartheid devolviendo la nacionalidad plena a las personas afectadas al margen de 1929 hasta el 26 de enero del 2010.
Exactamente ocho meses después de emitida la sentencia 168-13, el poder ejecutivo dominicano promulga el 23 de mayo del 2014 la Ley 169-14 sobre Régimen Especial y Naturalización fingiendo subsanar el hecatombe hecho por la sentencia, previo a esta ley el presidente Danilo Medina hizo su acostumbrado simulacro dizque consulta a todos los sectores del país religiosos, políticos, empresarios, exceptuando las organizaciones que representan a las personas afectadas, de ahí sale mi nota de facebook: Danilo Medina tiene que RECONOCER no consultar al dolor. (Leer en este link: https://www.facebook.com/notes/yesibon-reynoso/danilo-medina-tiene-que-reconocer-no-consultar-al-dolor/671784989498328?pnref=lhc)
En una visita que hiciera Medina a las instalaciones de la empresa minera Falconbridge Dominicana dijo que el problema de las personas afectadas por la sentencia 168-13 del TC es un problema humano que se debe resolver y que le pidió disculpas a los presentes por el hecho, mientras que en la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en enero del 2014 en Cuba, Medina afirmó una contradicción diciendo ¨yo no le puedo quitar lo que no tenían algunas personas¨, refiriéndose al apartheid que repudiaba que ahora ama comentando ¨no acepto que nadie vulnere la soberanía de la Repu
blica Dominicana¨, en respuesta a las acertadas declaraciones que el primer ministro de San Vicente y las Granadinas pidiendo al gobierno dominicano parar el racismo retractándose sobre la desnacionalización.
La Sentencia 168-13 del TC dividió a la sociedad dominicana en dos, donde personalidades que repudian la medida los conservadores trataron de difamarlos, los tildaron de traidores a la patria hasta de amenazas físicas y virtuales fueron víctimas. A pesar de que la ley 169-14 era una propuesta muy esperada por el país no fue suficiente para que el gobierno aprovechara la oportunidad para enmendar el tollo, al contrario la ley es una distracción peor que todas las medidas arbitrarias previas a ella, es una estrategia gubernamental que baja la presión de organizaciones de derechos humanos en el país y del mundo, la ley en la práctica es un agravio lejos de la solución plena esperada.
Cambiar datos un fraude administrativo más de la JCE
El Art. 2 de la Ley 169-14 habla sobre la regularización dice que la JCE procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentran en la situación establecida en el literal a) del Art. 1. Objeto. Dice: Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional desde el 1929 a la fecha.
Transcribir no es lo mismo que cambiar, la Real Academia Española define la palabra: Transcribir. (Del lat. transcribĕre). 1. tr. (Escribir en una parte lo escrito en otra), sin embargo la Junta Central Electoral ha modificado el significado de transcribir por cambiar. Según fuentes crediticias fueron cambiados datos originales del acta de nacimiento como de la cédula de identidad y electoral entregada a Juliana Deguis la detonante de la desnacionalización masiva con dicha sentencia, ella corre el peligro de que en cualquier momento el Estado dominicano decida despojarla de su nacionalidad y a todo aquel que la garantía de identidad y democracia le parezca con su faraón a la cabeza.
Con una ley que quedó corta a las expectativas no bastó para que la Junta Central acate ni siquiera en primera instancia lo que dice la Ley 169-14. En estos momentos podemos afirmar que las transcripciones y cambios de datos constituyen la continuidad más atroz de la desnacionalización que se está concretizando en discrecionalidad sin el consentimiento de los afectados y de las afectadas de lo que implica esta violación a sus derechos adquiridos y a su dignidad humana.
La candonga que encabeza Roberto Rosario Marquéz presidente de la Junta Central Electoral es con la aprobación del partido de gobierno, sus principales líderes y alianzas, éstos confundieron la opinión pública por años con cifras particulares sobre la cantidad de nacionales haitianos en el país lo que quedó empañada tomando el censo de la ONE del año 2012 donde se estimó que son 668 mil 145 la comunidad inmigrante haitiana, el monto de inmigrantes haitianos fue 458 mil 233 al sumarle los 209 mil 912 de descendientes haitianos.
Viendo esto nos damos cuenta que el tribunal no hizo diferencia entre haitianos y sus hijos dominicanos, mientras que en la auditoría que hiciera la JCE en 8 días reveló que hay 36 mil hijos de haitiano en el registro civil y que sólo hay 13 mil 672 inscritos irregular para la legislación actual, lo que desmonta la campaña sucia de sectores cobrizos que imponían los 700 mil nacionales haitianos en la República Dominicana, todo esto son pruebas claras de la confabulación gobierno, partido, alianzas, tribunal y JCE. La auditoría interna que evaporó la misma es una falacia.
Los 36 mil descendientes haitianos, de los cuales 13 mil 672 para la administración de Roberto Rosario están inscritos de forma irregular, a la fecha no tenemos información sobre a cuántos la Junta Central Electoral les ha cambiado sus datos expidiéndoles actas para inhabilitar más adelante las originales. A los pocos que les han entregado un acta o una cédula, después de Juliana Deguis, han tenido que presentar actas de defunción, documentos, hasta la presencia de los padres y por últimos las entrevistas a puertas cerradas sin que las personas interrogadas tengan una autoridad que lo represente en el momento.
Nadie acepta que sus datos originales sean cambiados por otros así por así.
En la brevedad posible las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan con los afectados por dichas medidas deben actuar rápido ante esta sorpresa administrativa de cambios de datos originales en libros, folios, actas, entre otros. Una persona puede tener solo un registro y no puede estar en tres categorías de libros-registros: la primera el registro original, la segunda el libro de extranjería y la tercera el libro de transcripciones con cambio de datos. Los datos originales deben permanecer en los libros-registros originales sin modificaciones a menos que su oficial lo solicite.
El presidente Danilo Medina debe pronunciarse junto a Roberto Rosario respondiendo a la pregunta ¿La legitimidad de los datos originales que la JCE está cambiando, es para después declarar su nulidad?
Los elogios al Plan de Naturalización que enarbola la Unión Europea es errónea el proceso completo está estancado no hay voluntad institucional ni política desde el Estado para cumplirla, no obstante organizaciones de la sociedad civil en ocio deben levantarse como si fuera el inicio donde todo comenzó porque la solución desmejora en silencio.
La Constitución del 2002. Art. 11. Son dominicanos: 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en representación diplomática o los que están de transito en él. La Constitución del 2010. Art. 18. Son dominicanas y dominicanos: 1) los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;…
Toda persona nacida en territorio dominicano entre 16 de junio de 1929 hasta en 26 de enero del 2010 declarada o no adquiere la nacionalidad dominicana automáticamente por jus soli (derecho de suelo).
Autor.: Yesibon Reynoso Batey La Jagua, Don Juan de Monte Plata, Rep. Dominicana
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