Observaciones y recomendaciones al Reglamento Ley 169-14 del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas

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La organización reconoce que tanto la Ley 169-14 como el reglamento que de ella deriva son indicios de la intención del Poder Ejecutivo de buscar una solución al problema que por años han enfrentado los/as hijos/as de dominicanos/as de ascendencia haitiana nacidos/as en República Dominicana y privados/as de los derechos a un nombre, una identidad y una documentación, sin embargo considera que  la ley 169-14 y su reglamento no resuelven la situación de los afectados, que muy por el contrario  la única vía que ofrece es la que desde siempre el Estado ha ofrecido: ser extranjeros/as en la tierra que los vio nacer.

Santo Domingo, República Dominicana

16 de Julio del 2014

Doctor Cesar Pina Toribio

Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

Su Despacho Asunto: Presentación de Observaciones y Recomendaciones al Reglamento de la Ley 169-14

Muy distinguido Doctor Pina Toribio,

En relación a la Ley 169-14, la cual establece un “Régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”, el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas –MUDHA, como organización civil comprometida por más de 30 años en la lucha por el respeto y el reconocimiento al nombre y a la nacionalidad de los dominicanos/as de ascendencia haitiana, y por el respeto de los Derechos Humanos en el país, ha analizado el Reglamento de la Ley 169-14 y propone a la instancia que usted representa y al Poder Ejecutivo observaciones y recomendaciones.

MUDHA reconoce que tanto la Ley 169-14 como el reglamento que de ella deriva son indicios de la intención del Poder Ejecutivo de buscar una solución al problema que por años han enfrentado los/as hijos/as de dominicanos/as de ascendencia haitiana nacidos/as en República Dominicana y privados/as de los derechos a un nombre, una identidad y una documentación.

Sin embargo, para MUDHA es esencial presentar “Considerandos, observaciones y sugerencias al Reglamento de Ley 169-14”, ya que considera que algunos de sus artículos constituyen violaciones al Derecho a la Nacionalidad. MUDHA comparte también, aprovechando la presente misiva, el posicionamiento que hizo público el pasado 22 de mayo de 2014 a raíz de la aprobación de la Ley 169-14 (se anexa el documento de posicionamiento). Se despide cordialmente, esperando una respuesta,

Cristiana Francisca Luis Presidenta

OBJECIONES Y RECOMENDACIONES DE MUDHA AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY nº 169-14

CONSIDERANDOS

CONSIDERAMOS: Que la República Dominicana y sus residentes son respetuosos de los Derechos Humanos y que el hecho de que en este reglamento, al igual que la Ley 169-14, no se tengan en cuenta los Convenios, Pactos y Tratados Internacionales firmados por el Estado transmite un mal mensaje a la comunidad nacional e internacional. Entendemos que el Estado es signatario de manera especial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual firmamos en el 1977 y ratificamos en el 1978.

CONSIDERAMOS: Que las Constituciones son territoriales, autónomas y garantistas, y que sólo pueden ser aplicadas para el porvenir y no tienen efectos retroactivos. En ningún caso los poderes públicos o las leyes podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una Legislación anterior.

CONSIDERAMOS: Que la nacionalidad es un concepto que vincula el derecho privado con el derecho constitucional y la relaciones internacionales.

CONSIDERAMOS: Que un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad, por lo cual consiste en sentar las bases para la convivencia y para prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.

CONSIDERAMOS: Que el hecho de que se haya promulgado una ley (169-14) y su reglamento de aplicación dan indicio claro de la intención por parte del Poder Ejecutivo de buscar una solución al problema que por años han enfrentado los/as hijos/as de dominicanos/as de ascendencia haitiana nacidos/as en República Dominicana en relación a la negación de Derecho a la identidad y a la documentación.

CONSIDERAMOS: Que el hecho de que el reglamento inicie estableciendo que es un régimen especial para personas inscritas “irregularmente“ en el registro civil dominicano y de “Naturalización” supone establecer posibles vulneraciones de derechos extemporáneas, que se podrían dar derivadas de la manera cómo se ha concebido y establecido la presente ley y reglamento.

MUDHA quiere dejar establecido que las palabras “irregular” y “naturalización” son conceptos que se refieren esencialmente a procesos y personas migrantes, lo que en sentido especifico a lo que se refiere la Ley 169-14 y este reglamento expone a los afectados a una vulnerabilidad que se vincula a coyunturas, política cambiantes y no da garantía de estabilidad legal.

CONSIDERAMOS: Que la ley y el reglamento al referirse y tomar en consideración el artículo 28 de la ley 285-04 continúa validando las aplicaciones ilegales y retroactivas de las leyes que se han denunciado por año, por ello la Ley 169-14 y su reglamento no suponen al fin ninguna solución.

Queremos reiterar que el artículo 28 de la Ley 285-04 es un articulo Inconstitucional, por ser contrario en su totalidad a lo que establecía la Constitución del 2004 con respecto a la nacionalidad.

CONSIDERAMOS: Que la ley 169-14 y su reglamento no resuelven la situación. Al contrario, la única vía que ofrece es la que desde siempre el Estado ha ofrecido: ser extranjeros/as en la tierra que los vio nacer.

Por ello, MUDHA observa que la Ley 169-14 y su reglamento no dejan claro cómo solucionarían la situación de apatridia que existe en el país, tampoco explica como regularizará a personas nacidas en el país hace ya más de 10 años. MUDHA entiende que el reglamento, al igual que la ley, prolonga la incertidumbre de los afectados.

CONSIDERAMOS: Que es una responsabilidad del Estado el otorgamiento y la garantía de la nacionalidad. El Estado dominicano tiene la obligación de otorgar y garantizar el derecho a la nacionalidad aquellos que se les ha vulnerado por omisión institucional.

CONSIDERAMOS: Que ante un proceso como este, el Estado debe tomar en cuenta diferentes factores como son a) el surgimiento y desarrollo del registro civil dominicano, b) las Catástrofes Naturales o la situaciones de movilidad Forzosa que los ciudadanos hayan tenido que enfrentar, c) factores externos e internos.

OBSERVACIONES A LOS ARTÍCULOS y SUS CONSIGUIENTES RECOMENDACIONES

1. El primer artículo de este reglamento delimita su competencia para la personas que nunca han estado inscritas en el registro civil, dejando a la discrecionalidad de los funcionarios el capítulo I de la ley 169-14 , lo que expone a este grupo a permanecer en una incertidumbre silente ya que se da por entendido que la ley de por sí resuelve estos.

MUDHA exhorta: Que este reglamento no se conciba como una salida humanitaria, ni transitoria, sino de reconocimiento pleno de derechos, el cual sea redactado bajo la óptica de la transparencia y el respeto, y que establezca de forma clara cómo se restituirán los derechos a los grupos vulnerables a quienes va enfocada la ley, sin omisión y sin discrecionalidad.

2. Sobre el artículo 3, referente a los plazos para acogerse a esta ley y su reglamento, entendemos que es ajeno a la realidad y el contexto nacional, además vuelve a conllevar discrecionalidad por parte del Ministerio de Interior y Policía para aceptar o negar la solicitud de beneficios de esta ley.

MUDHA recomienda: Que se extiendan los plazos de este proceso a dos (2) años de implementación, así como sacar del reglamento cualquier artículo que pueda implicar la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de implementarla.

3. En el artículo 5 y 6 referidos a los órganos responsables y a la unidad de aplicación, no es comprensible la elección de tales órganos, así como por qué no está incluida la Junta Central Electoral en la aplicación. Al escoger al Ministerio de Interior como órgano responsable se está dando el mismo tratamiento que a una persona migrante, por lo que esta ley y reglamento dejan de dar un tratamiento “especial”, tal y como ella misma se autodenomina.

MUDHA recomienda: Que se incluya en el proceso a la Junta Central Electoral como órgano encargado del registro civil de los dominicanos/as, al considerar que los documentos que se requerirán son de legalidad dominicana.

4. Sobre el artículo 10, referido a las pruebas de nacimiento, MUDHA entiende que al inicio del procedimiento se pide a la persona un conjunto de documentos nacionales, sin embargo luego se le termina dando un documento como extranjero (transmitiendo una ilusión). El reglamento reconoce el nacimiento dominicano, sin embargo el estado no acepta su responsabilidad en la negación u omisión de derechos por lo que no concede ningún tipo de beneficios a las personas nacidas en suelo dominicano. Según este reglamento, son considerados y tratados bajo procedimientos migratorios.

MUDHA insiste: Que si la personas demuestran que nacieron en suelo dominicano (ius solis) el proceso debería ser más fácil, más simple y que el documento que se le otorgue reconozca directamente la nacionalidad.

5. En cuanto al artículo 11, referido a los medios de prueba: en primer lugar no establece la cantidad exacta requerida para los medios de prueba; en segundo lugar tampoco se especifica qué alcalde, médico, pastor, director de escuela se considerarán como válidos: ¿Servirán aquellos que ejercen en la actualidad? O deben ser los que fungían en el momento del nacimiento?

MUDHA recomienda: que un solo medio de prueba sea necesario. Que se tomen en cuentan como válidas: 1. certificaciones expedidas por junta de vecinos y organizaciones sociales que trabajen en la comunidad, 2. declaración jurada de 7 testigos, 3. Certificación de la escuela sin que sea necesaria la declaración del director o directora.

MUDHA solicita que los medios de verificación puedan ser conjuntos entre hermanos/as para fortalecer los medios de prueba, así como cierta flexibilidad en los medios de verificación.

6. El artículo 12, que se refiere a la apreciación de las pruebas, las mismas vuelven a quedar a discrecionalidad del funcionario, hecho con el cual MUDHA no está en absoluto conforme. Además, al tratarse de un proceso especial, ninguna persona pueda quedar excluida. Entendemos que pedir requerimiento de pruebas extras puede llevar a procedimientos administrativos largos, abuso de poder, corrupción.

MUDHA recomienda: Nuevamente se insiste en la importancia y necesidad de que una sola prueba sea necesaria dada la naturaleza de la situación. Apela, nuevamente, a la flexibilidad.

7. El artículo 13, aunque habla del procedimiento de ejecución así como los plazos y la aceptación, no habla de los canales que tendrá el beneficiario para conocer la resolución, ni tampoco se establecen cuales serán las vías para la objeción y apelación ante dicha resolución. MUDHA recomienda: Que el reglamento deje claramente establecidos los mecanismos y canales de comunicación para no provocar arbitrariedad en los procedimientos.

8. El artículo 14 se refiere a regularización de extranjeros, y a los documentos necesarios para el proceso. Ante lo cual, a MUDHA le surgen la siguientes inquietudes: ¿cómo República Dominicana va a regularizar a una persona apátrida y cuales documentos se otorgarán a estas personas?

Consideramos que antes de cualquier trámite, la persona debe tener identidad jurídica. En base a esto, surgen las siguientes dudas que el reglamento no aclara y vuelve a dejar sin respuestas específicas y a la absoluta arbitrariedad funcionarial:

1. Cómo se les va a clasificar en ese libro de extranjería? Qué nacionalidad van a poner en el rubro de nacionalidad en el libro de extranjería?

2. Bajo qué consideración se va a determinar la nacionalidad de la persona?

3. Cómo van a probar la nacionalidad de esa persona?

MUDHA considera: que al presentar una prueba de nacimiento dominicana, debe otorgarse entonces un documento de identidad dominicano. Establecer criterios claros para establecer la nacionalidad de la persona.

9. El artículo 20 remite al artículo 6 de la Ley de Naturalizacion (la cual, para dejar aquí constancia, excluye a todas las personas que tengan antecedentes penales, sean del tipo que sean), y se refiere a las actas de nacimiento.

MUDHA exhorta: Que se otorgue la nacionalidad o, en su defecto, la Naturalización Privilegiada (Capítulo IV de la Ley 1683 de 1948), y que sean irrevocables y no estén sujetas a cambios legislativos ni políticos. POSICIONAMIENTO DE MOVIMIENTO DE MUJERES DOMINICO-HAITIANAS- MUDHA ANTE LA LEY Y EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS NACIDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL DOMINICANO Y SOBRE NATURALIZACIÓN

Ante la “Ley y el reglamento que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización”, aprobada el jueves 15 de mayo de 2014 en dos lecturas consecutivas y a unanimidad por la Cámara de Diputados, y el miércoles 21 del mismo mes en el Senado de la República y la propuesta de reglamento emitido por la Consultoria juridica Poder Ejecutivo, , el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, MUDHA, desea expresar su posicionamiento:

El Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas-MUDHA reconoce que la Ley y el reglamento, surgen por la necesidad de corregir el problema creado por la Sentencia 168 del Tribunal Constitucional, de septiembre de 2013, que estableció que no serían personas dominicanas todas las nacidas de padres extranjeros considerados residentes irregulares en el territorio nacional, desde 1929 hasta la actualidad, es un avance en la búsqueda de soluciones y consenso social.

Sin embargo, el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, MUDHA, lamenta que la presente Ley y el reglamento siga sin reconocer la nacionalidad dominicana de los hijos e hijas de padres y madres extranjeras que nacieron en territorio dominicano, y a los cuales les corresponde la nacionalidad dominicana según lo establecido en las Constituciones anteriores al 2010, y los cuales nunca fueron registrados y no han tenido una acta de nacimiento.

El Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, MUDHA, considera que la “Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización” sigue excluyendo a las poblaciones más vulnerables y dejando en riesgo de apátrida a miles de personas que no han sido inscritas y no han podido acceder nunca a una documentación de identidad dominicana. Aunque nacieron en República Dominicana la Ley los sigue considerando extranjeros y los lleva a iniciar un proceso de regularización y naturalización como extranjeros. El reglamento, además, no soluciona ni aclara el procedimiento, generando, al contrario, más confusión y arbitrariedad.

Finalmente, el Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas, MUDHA, la cual tiene más de 30 años trabajando por el reconocimiento de la nacionalidad de personas que no fueron inscritas en el registro civil, seguirá apoyando y trabajando por las poblaciones más vulnerables que aún no tienen acceso a una documentación y nacionalidad dominicana y a las cuales se las sigue vulnerando el derecho a la nacionalidad.