República Dominicana debe anular la sentencia que podría convertir a miles de personas en apátridas
18 de octubre de 2013. La República Dominicana no debe aplicar una sentencia del Tribunal Constitucional que podría convertir en apátridas a cientos de miles de dominicanos de origen extranjero, ha dicho hoy Amnistía Internacional.
En virtud de la decisión del Constitucional, las personas de origen extranjero –grupo al que pertenece la inmensa mayoría de los dominicanos de origen haitiano– podrían ser privadas de su nacionalidad y verse obligadas a salir del país y solicitarla de nuevo.
“Si se aplica íntegramente, esta sentencia tendrá un efecto devastador en las vidas de cientos de miles de personas, cuyas cédulas de identidad serían canceladas y, por consiguiente, muchos de sus derechos humanos –a la libertad de circulación, a la educación, al trabajo y al acceso a la atención a la salud– les serían totalmente negados”, ha dicho Chiara Liguori, investigadora de Amnistía Internacional sobre el Caribe.
El mes pasado, el Tribunal Constitucional resolvió que Juliana Deguis, nacida en la República Dominicana en 1984 de padres haitianos, había sido inscrita irregularmente como dominicana al nacer.
Los efectos discriminatorios de este caso podrían ser de gran alcance, especialmente para las personas dominicanas de origen haitiano.
El tribunal dispuso también que la Junta Central Electoral realizara un inventario de todas las inscripciones de nacimiento del Registro Civil desde 1929 e identificara en una lista a todas las personas a quienes supuestamente se inscribió irregularmente y se otorgó la ciudadanía dominicana, y determinó que sus casos debían ser tratados de la misma forma que el de Juliana Deguis.
Algunas partes de la sentencia ya han comenzado a aplicarse. A la Juliana Deguis se le ha permitido permanecer en el país hasta que un Plan Nacional de Regularización decida la suerte de aquellas personas a quienes se considera residentes ilegales.
“Quiero trabajar, pero no puedo. Tengo cuatro hijos que no pueden ir a la escuela. Nacimos acá y somos de acá, pero sufrimos mucha discriminación”, dijo Deguis a Amnistía Internacional.
Así aplicada, la sentencia violaría las obligaciones de derechos humanos de la República Dominicana. Además, también incumpliría una histórica decisión de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y vulneraría un principio básico de derecho que la Constitución dominicana establece expresamente: la prohibición de la retroactividad de la ley.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional es la última de una serie de decisiones administrativas, legislativas y judiciales que desde comienzos de la década de 2000 han ido privando retroactivamente a los dominicanos de origen haitiano de la nacionalidad dominicana.
“Esta última decisión destroza totalmente las vidas de los ciudadanos dominicanos de origen haitiano, especialmente si son obligados a salir del país por el Plan Nacional de Regularización.
“Es totalmente injusto decir que personas que han vivido como dominicanos durante décadas ya no pertenecen al país ni tienen ningún derecho en él”, ha dicho Chiara Liguori.
No se sabe con certeza a cuántas personas afecta esta sentencia del Tribunal Constitucional. Según una reciente encuesta de la Oficina Nacional de Estadística, en la República Dominicana hay 244.151 personas nacidas de padres “extranjeros”. El 86 por ciento de ellas son de origen haitiano.
“Las autoridades dominicanas deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar a Juliana Deguis y a otras personas dominicanas de origen extranjero el acceso a sus documentos de identidad para recobrar los derechos de que disfrutaban cuando estaban reconocidas como ciudadanas dominicanas”, ha añadido Liguori.
Información complementaria
En 2008, Juliana Deguis interpuso un recurso de revisión constitucional al serle retirado su certificado de nacimiento por la Junta Central Electoral cuando acudió a solicitar su cédula de identidad, basándose en que sus apellidos eran “haitianos”.
El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional dominicano rechazó el recurso de amparo de Juliana Deguis, afirmando que la Junta Central Electoral no había violado sus derechos.
Según dicha sentencia, Juliana, nacida en la República Dominicana en 1984 de padres haitianos, había sido inscrita irregularmente como dominicana al nacer. Sus padres eran considerados “extranjeros en tránsito” porque no podían demostrar cuál era su situación jurídica en la República Dominicana, y por consiguiente Juliana nunca debió haber tenido nacionalidad dominicana, motivo por el cual ésta debía retirársele.
Aunque hay al menos 40 casos similares en espera de una decisión del Tribunal Constitucional, no es probable que el alto tribunal se pronuncie sobre cada uno de ellos, pues en esta sentencia ha especificado de forma expresa que se proceda de la misma manera respecto a todos ellos.
Aunque es derecho soberano del Estado dominicano decidir las condiciones para conceder la nacionalidad dominicana, el derecho internacional de los derechos humanos le exige que no prive arbitrariamente a nadie de su nacionalidad, especialmente cuando la consecuencia de hacerlo pueda ser la apatridia.