Principio constitucional de favorabilidad y nacionalidad

Eduardo Jorge Prats

Eduardo Jorge Prats

Escrito por Eduardo Jorge Prats.

Durante mucho tiempo, en la República Dominicana “constitucionalista” no era sinónimo de jurista especializado en Derecho Constitucional sino que, con dicho término, uno se refería más bien a los antiguos combatientes integrantes del movimiento político-militar que, en 1965, frente a parte de las fuerzas armadas y los invasores norteamericanos, luchó por el retorno del gobierno constitucional de Juan Bosch, derrocado en un golpe militar en 1963. Por eso, cuando se hablaba de constitucionalistas, casi nadie se refería a Milton Ray Guevara, Juan Manuel Pellerano Gómez, Adriano Miguel Tejada, Julio Brea Franco, Juan Jorge o Augusto Sánchez Sanlley, que era el selecto grupo de juristas que cultivó el Derecho Constitucional tras la transición a la democracia, al final de la “democradura” o “dictablanda” de Balaguer.

Todo esto cambia con la proclamación de la Constitución de 2010. A partir de ese momento, incluso muchos de los que se opusieron a la reforma constitucional propulsada por el presidente Leonel Fernández y que llegaron hasta decir que la recién proclamada Constitución no era la suya, y aun otros que no eran siquiera licenciados en Derecho o que, si lo eran, se habían especializado en otras ramas del Derecho, de repente se volvieron constitucionalistas. No es que esto es malo. Todo lo contrario: lo que esto significa es que la comunidad jurídica y la ciudadanía se han empoderado y apoderado de la nueva Constitución y que todo el mundo, experto o no, se ve reflejado en el texto constitucional, en los derechos e instituciones que este consagra. Podríamos decir que nunca una Constitución había sido discutida y debatida tanto como la vigente, desde el momento mismo del inicio de la consulta popular para la reforma constitucional como después de su proclamación.

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